Casada con separación de bienes y dueña de un piso, ¿puede mi marido optar a una VPO?

Estoy casada con separación de bienes y tengo una vivienda en propiedad en Madrid a mi nombre. Vivimos en Sevilla. ¿Puede mi marido optar a una VPO en Sevilla?

Foto: Casada con separación de bienes y dueña de un piso, ¿puede mi marido optar a una VPO? (iStock)
Casada con separación de bienes y dueña de un piso, ¿puede mi marido optar a una VPO? (iStock)

Estoy casada con separación de bienes y tengo una vivienda en propiedad en Madrid- recibida como donación- a mi nombre. Vivimos en Sevilla. ¿Puede mi marido optar a una vivienda protegida en Sevilla?

En este caso, al regirse el matrimonio por el régimen económico de separación de bienes, la donación mencionada pertenece únicamente al cónyuge que la recibe, sin necesidad de que el donante haya especificado nada en el acto de donación.

Teniendo en cuanta lo anterior, habrá que acudir a la normativa aplicable en Sevilla para conocer los requisitos de acceso a una vivienda protegida. Las viviendas de protección oficial son aquellas que cuentan con un precio reducido gracias a que están construidas por empresas o promotoras que reciben una subvención estatal para mantener un precio más bajo o limitado de lo que dictaría el mercado inmobiliario libre.

Aunque pueden existir diferencias entre Comunidades Autónomas, existen unos requisitos básicos para solicitar una vivienda de protección oficial. Entre ellos se encuentran el ser mayor de edad, estar inscrito en el registro de demandantes de viviendas de protección oficial correspondiente, destinar el inmueble a residencia habitual y otros relativos a las rentas.

En ese sentido, el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Sevilla es el instrumento a través del cual el Ayuntamiento de Sevilla adjudica las viviendas protegidas promovidas en la ciudad de Sevilla, en virtud del Decreto 1/2012 de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

En este municipio, por tanto, rige el Plan de vivienda municipal de Sevilla (2018-2023), según el cual para ser beneficiario de una vivienda de protección oficial, la unidad familiar deberá tener ingresos económicos limitados y ninguno de los miembros de la unidad familiar podrán ser titulares del pleno dominio de otra vivienda protegida o libre, o estar en posesión de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, con las excepciones previstas en la normativa autonómica en vigor.

Por tanto, en principio su marido no podría acceder a este tipo de viviendas, pues su cónyuge, aunque aplique la separación de bienes, es titular de una vivienda en el territorio español.

Pese a lo anterior, podrán inscribirse las personas que, teniendo otra vivienda en propiedad, necesiten una vivienda adaptada a sus circunstancias familiares por causa de aumento de la composición familiar, discapacidad de movilidad reducida o dependencia sobrevenida, sean víctimas del terrorismo o de la violencia de género, o la familia se tenga que desplazar de su localidad de origen por motivos laborales y así lo hagan constar en la solicitud.

En estos casos, deberán transmitir o renunciar a la vivienda anterior, o bien ponerla a disposición del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Sevilla.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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