Cobro una prestación para mayores de 52. Si alquilo un piso, ¿la pierdo?

Estoy cobrando una prestación para mayores de 52 años. Tengo un piso en propiedad que querría alquilar por 650 euros y mi temor es perder la prestación. ¿Podría alquilarlo?

Foto: Cobro una prestación para mayores de 52. Si alquilo un piso, ¿la pierdo? (iStock)
Cobro una prestación para mayores de 52. Si alquilo un piso, ¿la pierdo? (iStock)

Estoy cobrando una prestación para mayores de 52 años. Tengo un piso en propiedad que querría alquilar por 650 euros y mi temor es perder la prestación. ¿Podría alquilarlo?, ¿tengo que comunicarlo cuando firme el contrato alquiler?

El Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modificó la regulación del 4 subsidio para personas trabajadoras establecido en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.

Dicha modificación rebajó la edad del derecho a percibir este subsidio a personas mayores de cincuenta y dos años “siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social”, tal y como quedó establecido en el artículo 274.4 de la Ley.

Los supuestos que dicho texto menciona en los apartados anteriores son, en resumen: la carencia de rentas y la falta de acceso a la prestación por desempleo; los liberados de prisión condenados con una pena de privación de libertad mayor de seis meses que no tengan acceso a la prestación por desempleo; y, por último, aquellos que se encuentren en situación de desempleo y no tengan derecho a tal prestación siempre que hayan cotizado durante al menos tres meses y tengan responsabilidades familiares o durante seis meses sin responsabilidades familiares.

Por otro lado, es importante saber que nuestra ley, en su artículo 275.2, considera como cumplido el supuesto de carencia de rentas cuando el beneficiario del subsidio perciba rentas que no superen el 75% del salario mínimo interprofesional de forma mensual.

En 2023, el salario mínimo interprofesional ha sido elevado hasta los 1.080 euros mensuales, por lo que sus rentas mensuales no podrán exceder de 810 euros si se desea mantener la prestación para mayores de cincuenta y dos años.

Por lo tanto, a priori, siempre que sus ingresos totales no superen las cantidades citadas, podría proceder al alquiler de su piso, no siendo necesaria la comunicación cuando firme el contrato de alquiler.

No obstante, si usted supera el límite de la percepción de rentas mensuales, deberá comunicarlo con la mayor brevedad posible al Servicio de Empleo Estatal.

*Álvaro Bárez de la Malla, abogado de Lean Abogados.

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