¿Qué porcentaje de la comunidad necesito para un cambio de uso de trastero a vivienda?

¿Qué porcentaje de la comunidad necesito para aprobar un cambio de uso de un trastero a vivienda?, ¿un 100% o 3/5?

Foto: ¿Qué porcentaje de la comunidad necesito para un cambio de uso de trastero a vivienda? (iStock)
¿Qué porcentaje de la comunidad necesito para un cambio de uso de trastero a vivienda? (iStock)

¿Qué porcentaje de la comunidad necesito para aprobar un cambio de uso de un trastero a vivienda?, ¿un 100% o 3/5?

En primer lugar, hemos de destacar que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), principal normativa de nuestro ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre los propietarios y vecinos de los distintos inmuebles pertenecientes a una misma estructura o edificio, no se pronuncia de forma concreta respecto a los trasteros, sino que generalmente se regulan por los estatutos de la comunidad de propietarios, es decir se rigen por la norma interna de la comunidad.

Es posible que el documento de régimen de propiedad horizontal, el título constitutivo o los estatutos de la comunidad de propietarios recoja la prohibición o el consentimiento con matices de dicho cambio de uso.

La LPH permite incluir en el Título Constitutivo de la Propiedad normas sobre la constitución y ejercicio del derecho y disposiciones sobre el uso de las distintas viviendas, locales e instalaciones, siempre que no vayan en contra de la legislación vigente.

Es cierto que el derecho de propiedad privada constituye un derecho reconocido por el artículo 33 de la Constitución española en el ámbito de la propiedad horizontal, las comunidades pueden establecer limitaciones o prohibiciones a la propiedad que velen por los intereses generales de sus miembros, como la realización de determinadas actividades o el cambio de uso de la propiedad.

Eso sí, hay que tener en cuenta que, para que surta efecto plenamente, tiene que haber sido inscrito en el Registro de la Propiedad. Lo anterior implica que los copropietarios no pueden verse privados de ejercer su derecho a la propiedad de la manera que consideren oportuna, a menos que este uso quede legalmente prohibido o que el cambio de destino se limite de manera expresa en la LPH, el Título Constitutivo o los Estatutos.

Por otro lado, para encontrar parte de su regulación podemos acudir a la normativa municipal para saber algo más sobre la regulación del trastero. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid, en su Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), describe en su artículo 7.3.4.2.d) al trastero como una “pieza no habitable destinada a guardar enseres de la vivienda”.

Esta definición, partiendo de que consiste en una “pieza no habitable”, hace ya de por sí muy difícil la posibilidad del cambio de uso del trastero a vivienda, pues para realizar dicho cambio de cualquier inmueble deben cumplirse con una serie de condiciones que faciliten la habitabilidad en el inmueble y que se establecen, siguiendo con el PGOU del Ayuntamiento de Madrid, en el artículo 7.3.3. de esta norma.

No obstante, si aun así se cumplen estos requisitos, es posible realizar este cambio de uso de trastero a vivienda. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que el cambio de uso de trastero a vivienda sí requerirá la autorización de la junta de propietarios si conlleva la ejecución de obras que afecten a elementos comunes o estructurales del edificio o suponga un cambio en los coeficientes de participación.

Y es aquí donde aparece la previsión del artículo 10.3.b) de la Ley de Propiedad Horizontal, la cual indica que es necesaria la aprobación en la junta de propietarios de las 3/5 partes de los comuneros y cuotas, tal como se recoge en el artículo 10.3b de la Ley de Propiedad Horizontal.

*Sonsoles Martínez, abogada de Lean Abogados.

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