He recibido una paralela por la venta de una vivienda no habitual que no declaré

Hemos recibido una paralela por la venta de una vivienda no habitual en 2018 que no declaramos. A mi marido le concedieron una discapacidad del 50% en 2020. ¿Afectaría al importe a regularizar?

Foto: He recibido una paralela por la venta de una vivienda no habitual que no declaré. (iStock)
He recibido una paralela por la venta de una vivienda no habitual que no declaré. (iStock)

Hemos recibido una paralela en marzo de 2023 por la venta de una vivienda no habitual en 2018 que no declaramos. Es tributación conjunta. A mi marido le concedieron una discapacidad del 50% en 2020. ¿Afectaría al importe a regularizar?

Las declaraciones paralelas son aquellas que emite la Agencia Tributaria cuando no está conforme con alguno de los puntos que han sido declarados por el contribuyente.

Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes inmuebles, que vendrán determinadas por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición, están sometidas a tributación.

Por su parte, las transmisiones lucrativas estarán sujetas al impuesto de sucesiones y donaciones para la persona que adquiere, y al impuesto sobre la renta de las personas físicas para la persona que transmite.

Si bien existen dos excepciones a la obligación de tributación cuando lo que se está transmitiendo es la vivienda habitual: ni los mayores de 65 años, ni las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, de acuerdo con su definición dada por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, estarán obligados a tributar por dicha transmisión.

A los efectos de aplicar dicha exención, se entenderá que la vivienda habitual es también aquella que ha tenido dicha consideración hasta los dos años anteriores a la transmisión.

Sin perjuicio de lo anterior, a las personas con discapacidad le son de aplicación las deducciones previstas de forma general, entre ellas, la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo, que aplica desde el año 2018 y cualquier tipo de resultado, es decir, tanto si es positivo como si es negativo.

Su importe máximo será de 1.200 euros anuales. Los requisitos para su efectividad son, entre otras, que el cónyuge discapacitado tenga reconocida una discapacidad del 33% o superior y no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros y que el cónyuge sin discapacidad realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dado de alta, ya sea en una mutualidad o en la Seguridad Social, o perciba alguna pensión de los tipos indicados.

*Sara Benayas Bolívar, abogada de Lean Abogados.

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