He alquilado una habitación, ¿tiene derecho mi ex a parte de ese dinero?

Tengo una vivienda en copropiedad con mi ex. He alquilado una habitación de esa vivienda en la que vivo yo. ¿Tiene mi ex derecho sobre ese importe?

Foto: He alquilado una habitación, ¿tiene derecho mi ex a parte de ese dinero? (iStock)
He alquilado una habitación, ¿tiene derecho mi ex a parte de ese dinero? (iStock)

Tengo una vivienda en copropiedad con mi ex. He alquilado una habitación de esa vivienda en la que vivo yo. ¿Tiene mi ex derecho sobre ese importe? Si yo no le informo, pero declaro el alquiler a Hacienda, ¿puede reclamar algo?

Ante la falta de claridad de la pregunta, se va a tener en cuenta que ambos titulares lo son al 50%. De conformidad con el artículo 392 del Código Civil, hay comunidad cuando la propiedad de una cosa pertenece en proindiviso a varias personas.

Añade que, a falta de acuerdo al respecto, dicha comunidad se regulará por las normas de los artículos 392 y siguientes del Código Civil. Muchos propietarios se plantean alquilar la totalidad o parte de la vivienda para sufragar la hipoteca o los gastos de la misma.

Pero lo aquí relevante es si se puede o no hacer sin contar con el consentimiento del otro copropietario. El arrendamiento de la vivienda se considera un acto de administración de la comunidad ordinaria (art. 398 Código Civil), y para poder alquilar la vivienda entera es indispensable el consentimiento de su exmujer, ya que ninguno de los dos tendría la mayoría de las cuotas de la copropiedad.

Si se omite dicho consentimiento, su ex podría reclamarle la mitad de las rentas que se hubieran obtenido hasta la fecha, así como exigir la resolución del contrato de arrendamiento al inquilino, pues debería haber comprobado en el Registro de la Propiedad —cuya información es pública— que el inmueble no era de titularidad exclusiva del arrendador y que se precisaba el consentimiento del otro para que el contrato fuera válido.

Cuando hablamos de arrendamiento de una habitación, si la vivienda cuenta con más habitaciones habitables, en puridad no sería necesario el consentimiento del otro copropietario. Y ello es debido a que el uso que se estaría realizando no es excluyente (art. 394 Código Civil), pues no se le impide al otro copropietario disfrutar de la vivienda, aunque sea de forma compartida.

Otra posibilidad es que, tras un procedimiento de divorcio, a usted se le haya atribuido en sentencia el uso y disfrute de la vivienda común de forma temporal. Si así fuera, usted tendría el derecho a alquilar una habitación de la vivienda y a obtener en solitario las rentas.

No obstante, hay que revisar las condiciones de la resolución judicial, pues no es extraño encontrar una limitación a ese derecho de usufructo. Ahora bien, lo recomendable es que no arriende una vivienda de un inmueble del que es titular en proindiviso sin el consentimiento del otro copropietario.

Lo que sí está claro es que como arrendador debe declarar a Hacienda los ingresos obtenidos en concepto de rentas por la habitación como un rendimiento de capital inmobiliario. La regla general (artículo 11.3 de la Ley del IRPF) es que los rendimientos del capital y las ganancias y pérdidas patrimoniales se atribuyen al contribuyente que sea propietario de los inmuebles que generen dichas rentas.

En el presente caso, la regla general impone que usted debería incluir en su declaración la mitad de los rendimientos obtenidos. Por tanto, si usted es propietario del 50% de la vivienda en la que reside de forma habitual y decide alquilar una vivienda, debe declarar a la AEAT los rendimientos obtenidos como rendimientos inmobiliarios. La norma general es que, existiendo dos copropietarios, cada uno se atribuiría el 50% de las rentas, pero en este caso se está excluyendo a su ex tanto del contrato como de los frutos.

Sin embargo, su ex, como propietaria de ese 50% del inmueble, salvo que fuese únicamente nuda propiedad, deberá incluir el inmueble en su declaración y manifestar su situación. De esta manera, podría Hacienda tener conocimiento de la discrepancia y notificar a su ex. Además de las posibles consecuencias fiscales, su ex estaría en disposición de requerirle el 50% de las rentas obtenidas.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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