Mis padres me han donado la casa en la que vivo, ¿cuánto hay que pagar a Hacienda?

Mis padres me han donado la casa en la que vivo actualmente. Se trata de una construcción del 75 y comprada en los años 60. ¿Cuánto tenemos que pagar a Hacienda?

Foto: Mis padres me han donado la casa en la que vivo, ¿cuánto hay que pagar a Hacienda? (iStock)
Mis padres me han donado la casa en la que vivo, ¿cuánto hay que pagar a Hacienda? (iStock)

Mis padres me han donado la casa en la que vivo actualmente. Se trata de una construcción del 75 y comprada por mis padres en los años 60. En el año 75 se hizo una nueva derribando la antigua. ¿Cuánto tenemos que pagar a Hacienda? Mi domicilio es en un pueblo de la provincia de Zamora.

Lo primero que se debe saber es que este tipo de acciones se grava por el impuesto sobre sucesiones y donaciones, regulado por la Ley 29/198, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La mencionada ley es de regulación estatal; sin embargo, la gestión del impuesto está cedida a las comunidades autónomas. Por lo que hay que acudir a la normativa de cada una de ellas para ver el alcance y condiciones que en ella se establecen.

En su consulta menciona que el domicilio de la casa donada se encuentra en Zamora. Pues bien, una vez sabido eso, hay que resaltar que la normativa de la comunidad autónoma de Castilla y León ha establecido beneficios fiscales en el impuesto sobre sucesiones y donaciones en forma de reducciones en la base imponible y/o bonificaciones en la cuota.

Para el presente caso, dicho beneficio fiscal se traduce en que se aplica una bonificación del 99% en la cuota del presente impuesto; siempre y cuando el adquiriente sea cónyuge, descendente, como en esta consulta, o adoptado, o ascendiente del donante.

Se requiere para ello que la donación se formalizase en documento público. Todo lo mencionado se recoge en el artículo 20. bis del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

En lo que respecta al donante, deberá tributar el impuesto de la renta sobre las personas físicas en concepto de ganancia patrimonial en el caso de que estos inmuebles se encuentren valorados de forma superior al momento de la adquisición, todo ello conforme a los artículos 33 y siguientes de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, pues el artículo 36 también incluye las transmisiones lucrativas como operaciones sujetas a este impuesto.

Así pues, el importe a pagar en concepto de ganancia patrimonial variará entre el 19% y el 23% en función del valor del inmueble. Si bien existen dos excepciones a la obligación de tributación cuando lo que se está transmitiendo es la vivienda habitual: ni los mayores de 65 años ni las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia de acuerdo con su definición dada por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, estarán obligadas a tributar por dicha transmisión.

A su vez, al tratarse de un bien inmueble de naturaleza urbana, el donatario debe pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los bienes de naturaleza urbana; la comúnmente llamada plusvalía municipal.

Dicho impuesto grava el incremento de valor que experimenta dicho terreno y se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título. Ello recogido en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

*Andrea González Gallardo, abogada de Lean Abogados

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