Soy discapacitado, ¿puedo aplicar dos veces el IAJD reducido al comprar casa?

Soy discapacitado. En 2017, compré mi vivienda habitual y me apliqué el IAJD reducido. Ahora quiero cambiar de vivienda habitual al pueblo donde nací.

Foto: Soy discapacitado, ¿puedo aplicar dos veces el IAJD reducido al comprar casa? (iStock)
Soy discapacitado, ¿puedo aplicar dos veces el IAJD reducido al comprar casa? (iStock)
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Soy discapacitado. En 2017, compré mi vivienda habitual y me apliqué el IAJD reducido. Ahora quiero cambiar de vivienda habitual al pueblo donde nací. ¿Puedo aplicarme otra vez el IAJD reducido por discapacidad?

Antes de responder a la presente consulta, debe tenerse claro que, el presente impuesto del que trata la consulta, es gestionado por las comunidades autónomas.

El impuesto sobre actos jurídicos documentados se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Tal y como viene recogido en el artículo 27 del anteriormente citado Real Decreto, grava, con respecto a lo que interesa en la presente consulta, los documentos notariales; en este caso, la firma e inscripción de la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad.

Como ha sido mencionado en el primer párrafo, su gestión corresponde a cada Comunidad Autónoma de manera diferente. Las cuales, a su vez, fijan el tipo impositivo y las bonificaciones que se aplicarán.

El impuesto de actos jurídicos documentados se encuentra formado por dos cuotas. Por un lado, se encuentra la cuota fija, común a todo el territorio nacional; y, por otro lado, está la cuota variable, la establecida por cada comunidad.

Otro factor a tener en cuenta es si a la vivienda a la que se vaya a mudar es de segunda mano o nueva; ya que, en caso de que sea de segunda mano, tendría que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales y la cuota fija del IAJD, pero no la cuota variable de este último.

Mientras que, si se trata de una vivienda nueva, pagará el IAJD, tanto su cuota fija como variable, pero no el ITP. Con lo que respecta a si es posible o no aplicar de nuevo el IAJD reducido por discapacidad, en principio no habría problema al estar contemplada dicha reducción, como ya se le aplicó en su día, pero necesitaríamos conocer el lugar donde se ubica el inmueble donde va a trasladar su residencia habitual.

*Andrea González Gallardo, abogada de Lean Abogados.

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