¿Hay que llevar al registro un anexo a un contrato de alquiler?

Si se realiza un anexo al contrato de alquiler por incorporación de un nuevo inquilino, ¿hay que llevarlo al registro también o con graparlo al contrato sería suficiente?

Foto: ¿Hay que llevar al registro un anexo a un contrato de alquiler? (iStock)
¿Hay que llevar al registro un anexo a un contrato de alquiler? (iStock)

Si se realiza un anexo al contrato de alquiler por incorporación de un nuevo inquilino, ¿hay que llevarlo al registro también o con graparlo al contrato sería suficiente?

No es obligatorio inscribir el contrato de arrendamiento de vivienda en el Registro de la Propiedad, pero sí puede ser aconsejable para dar seguridad jurídica para las partes.

La principal preocupación del arrendador y arrendatario a la hora de formalizar un contrato de arrendamiento es la seguridad jurídica, es decir, que en él se contemplen las condiciones con las que se preserven los intereses de uno y otro, evitando sorpresas.

Es cierto que la inscripción tiene un coste superior al simple contrato privado entre las partes, pero hay ocasiones en las que una correcta garantía es imprescindible.

No existe la obligación de inscribirlo en el Registro de la Propiedad, de hecho, la mayoría de los contratos no se registran. Sin embargo, solo en este caso, registrarlo se llega a contar con una completa protección jurídica.

En cuanto al arrendatario, la publicidad del Registro de la Propiedad otorga seguridad jurídica frente a terceros, más concretamente frente a posibles adquirientes de la propiedad.

Si la vivienda está inscrita en el Registro de la Propiedad, el nuevo propietario se subroga en los derechos y obligaciones del antiguo propietario frente al arrendatario del inmueble.

El contrato debe de haber sido inscrito con anterioridad a la venta del inmueble. En el Registro de la Propiedad se podrán inscribir no solo los contratos de arrendamientos, sino también los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos, sin limitación ni requisito especial alguno, de conformidad con el art. 2 apartado 5º de la Ley Hipotecaria.

En caso de que el contrato de arrendamiento esté inscrito en el Registro de la Propiedad, pero no así el anexo de modificación, ese nuevo inquilino estará desprotegido frente a terceros.

Por ejemplo, si se transmite la vivienda, el contrato de arrendamiento se puede hacer valer frente al nuevo propietario, pero si el resto de inquilinos decide marcharse y únicamente este desease quedarse en el inmueble hasta la finalización del contrato, su incorporación al contrato no constaría inscrita.

Por ello, lo aconsejable es que, si el contrato de arrendamiento se ha elevado a público y se ha inscrito en el Registro de la Propiedad, se haga lo mismo si se firman anexos que modifican el contenido del contrato principal.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados

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