Tengo una finca rústica arrendada por 900 euros, ¿tengo que hacer la renta?

Tengo una finca rústica. Soy el propietario y la tengo arrendada en 900 euros. ¿Tengo que hacer la declaración de la renta?

Foto: Tengo una finca rústica arrendada por 900 euros, ¿tengo que hacer la renta? (iStock)
Tengo una finca rústica arrendada por 900 euros, ¿tengo que hacer la renta? (iStock)

Tengo una finca rústica. Soy el propietario y la tengo arrendada en 900 euros. ¿Tengo que hacer la renta?

El contrato de arrendamiento rústico es un acuerdo entre dos personas en el que una de las partes, arrendador, se compromete a ceder, durante un tiempo determinado, el derecho a usar y disfrutar de una o varias fincas para su uso agrícola, ganadero o forestal.

Por otro lado, la otra parte, llamada arrendatario, se compromete a realizar los pagos acordados, en concepto de renta, por el uso y disfrute de la finca.

Este contrato está regulado en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos. Una vez sentado lo anterior, es preciso analizar cómo trata la Agencia Tributaria las rentas percibidas por el arrendador.

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas (LIRPF), los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles rústicos tienen la consideración de cuatro rendimientos del capital inmobiliario, salvo que el arrendamiento se realice como actividad económica.

El arrendamiento por parte de una persona física de un terreno rústico está exento de IVA y exento de retención de IRPF.

Este ingreso hay que declararlo como rendimiento de capital inmobiliario en la casilla correspondiente de la declaración de la renta. Será necesario declarar lo que el contrato indique que se va a cobrar como renta (aunque todavía no se haya cobrado la totalidad).

Además, se permite que el propietario se deduzca aquellos gastos considerados necesarios para la obtención de dichos rendimientos, a saber, el IBI, los gastos derivados de la conservación y reparación, los destinados a la formalización del contrato o las reclamaciones judiciales o, asimismo, los intereses y demás gastos relacionados con la financiación de los capitales ajenos que se inviertan en la adquisición, seguros o acondicionar la finca.

Por último, hay que tener en cuenta que el artículo 75.2 de la Ley de IRPF no incluye, entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, los rendimientos procedentes de arrendamientos rústicos.

Sin embargo, si la finca arrendada constituye una unidad de negocio, lo que se está arrendando es una unidad patrimonial que puede ser explotada por el arrendatario, lo que supondría la existencia de una empresa o negocio que el arrendador explotaba antes de alquilarla.

En este supuesto, los rendimientos correspondientes a su arrendamiento tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario y, por tanto, están sometidos a retención de IRPF.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario