Si cedo un piso a un hijo, ¿necesito algún contrato de cara a Hacienda?

En una cesión gratuita para el uso de una vivienda a un hijo, ¿se necesita algún tipo de contrato de cara a la Agencia Tributaria?

Foto: Si cedo un piso a un hijo, ¿necesito algún contrato de cara a Hacienda? (iStock)
Si cedo un piso a un hijo, ¿necesito algún contrato de cara a Hacienda? (iStock)

En una cesión gratuita para el uso de una vivienda a un hijo, ¿se necesita algún tipo de contrato de cara a la Agencia Tributaria?

La cuestión relativa a la tributación que debe efectuar el titular de una vivienda por la cesión gratuita del uso que hace sobre la misma a favor una tercera persona ha sido resuelta por la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2305-19 de 05 de septiembre de 2019.

En la citada resolución se determina expresamente que, “al no tratarse de un arrendamiento sino de una cesión, si se prueba que la cesión del inmueble se realiza de forma gratuita, el cedente (en este caso el consultante) no obtendría por tal cesión rendimientos del capital inmobiliario, pero sí debería efectuar la imputación de rentas inmobiliarias establecida en el artículo 85, ya que se trataría de un inmueble urbano que no genera rendimientos del capital inmobiliario”.

Asimismo, continúa añadiendo que el carácter lucrativo de la cesión deberá acreditarse por el contribuyente a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho, que será valorado por los organismos de inspección de la administración tributaria. Lo anterior guarda relación directa con lo expuesto en el artículo sexto, apartado cinco, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que establece que “se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital”.

En este sentido, si bien no es obligatorio, es recomendable que los términos de la cesión gratuita del inmueble se plasmen en un contrato, a fin de poder demostrar la falta de generación de rendimiento alguno, pudiendo regularse a través de un contrato de comodato o de cesión de uso de la vivienda en precario. Si bien, se debe tener en cuenta que, en todo caso, se tendrá que efectuar la correspondiente imputación de rentas inmobiliarias de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

*Sara Benayas Bolívar, abogada de Lean Abogados

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