¿Puedo desgravarme la hipoteca de una casa en la que viví de 2005 a 2016?

Me compré una vivienda en 2005 y vivía con mi madre; viví en ella hasta 2016, cuando me casé y me cambié de vivienda. La pregunta es si puedo deducir la hipoteca de la renta

Foto: ¿Puedo desgravarme la hipoteca de una casa en la que viví de 2005 a 2016? (iStock)
¿Puedo desgravarme la hipoteca de una casa en la que viví de 2005 a 2016? (iStock)

Me compré una vivienda en 2005 y vivía con mi madre; viví en ella hasta 2016, cuando me casé y me cambié de vivienda. La pregunta es si puedo deducir la hipoteca de la declaración de la renta al haber vivido más de tres años en ella, y cambiarme por un tema de matrimonio.

Lo primero que debe tenerse en cuenta es que hasta el 1 de enero de 2013 existía la posibilidad de llevar a cabo la deducción por inversión en vivienda habitual.

Con efectos 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual, de forma que todas las compras posteriores no se podrían aplicar la deducción.

Sin embargo, la citada ley contiene una disposición transitoria que establece que podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013, siempre que se hubieran practicado la deducción por dicha vivienda con anterioridad a esa fecha.

La Agencia Tributaria establece que se entiende por vivienda habitual, a estos efectos, aquella que cumpla una serie de requisitos. El primero de ellos es que constituya la residencia del contribuyente durante un periodo continuado de, al menos, tres años.

Dentro del presente requisito, se establece que, sin embargo, se entiende que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de que no haya transcurrido el plazo establecido, se dé, entre otras, la circunstancia de celebración de matrimonio por el que necesariamente deba cambiarse de domicilio. Y el segundo de ellos es que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plan inferior a 12 meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.

De ello se desprende que, para el caso descrito en la consulta, usted podría deducirse la hipoteca de la declaración de la renta solamente si volviese a transformar dicha vivienda en habitual residiendo allí durante, al menos, tres años.

El problema surge con respecto al hecho de que se suprimiese dicha deducción. Sin embargo, en el caso en que dedujese antes del 1 de enero de 2013, entonces sí puede seguir aplicándose la deducción en la declaración de la renta.

Se puede aplicar la deducción a día de hoy en tres supuestos. El primero de ellos, que se haya adquirido la vivienda habitual o se hayan pagado las cantidades para su construcción a 1 de enero de 2013. Si no, en el caso en que se hayan pagado las cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de esta con anterioridad al 1 de enero de 2013, siempre que las obras finalizasen antes del 1 de enero de 2017.

O en el caso en que se hayan pagado las cantidades con anterioridad al 1 de enero de 2013 para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones hayan finalizado antes del 1 de enero de 2017.

De cualquier forma, para poder aplicarse la mencionada deducción, es obligatorio que se haya aplicado la deducción por la vivienda habitual de que se trate en 2012 o años anteriores; salvo que no haya podido ser aplicada aún porque el importe invertido en ella no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

*Andrea González Gallardo, abogada de Lean Abogados.

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