¿Se puede comprar una vivienda que tiene denominación de oficina?

¿Se puede comprar una vivienda que tiene denominación de oficina y, por tanto, no tiene cédula de habitabilidad?, ¿qué inconvenientes tiene esta condición?

Foto: ¿Se puede comprar una vivienda que tiene denominación de oficina? (iStock)
¿Se puede comprar una vivienda que tiene denominación de oficina? (iStock)

¿Se puede comprar una vivienda que tiene denominación de oficina y, por tanto, no tiene cédula de habitabilidad?, ¿qué inconvenientes tiene esta condición?

La cédula de habitabilidad es aquel documento por el cual la administración pública competente autoriza la ocupación y el uso de una vivienda, tras llevar a cabo las inspecciones y la adecuación de sus instalaciones a las condiciones de seguridad y salubridad establecidas en la legislación; ello según la RAE.

Es decir, en dicho documento se establece si un inmueble reúne las condiciones necesarias que pueda ser habitada. Y estas condiciones se encuentran relacionadas con las técnicas e higiénico-sanitarias que deben cumplir las viviendas.

Relacionado con los inconvenientes que pueden acarrear el no haber obtenido la cédula de habitabilidad es el que se recoge en el artículo quinto del Decreto 469/1972, de 24 de febrero, sobre simplificación de trámites para expedición de la Cédula de Habitabilidad.

En él se establece que aquellas empresas suministradoras de servicios de agua, gas y electricidad no podrán formalizar ningún contrato de suministro en ese caso.

Sin embargo, las comunidades autónomas tienen competencia en ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, concedida por el artículo 148 de la Constitución. Es por ello por lo que, dependiendo de la comunidad en la que resida, estarán establecidas unas normas u otras.

Ciertas comunidades no exigen el requisito de obtención de dicha cédula. En el caso de la Comunidad de Madrid, se justifica ello en que existen otros títulos jurídicos con la misma finalidad que esta.

Por lo que, con el fin de simplificar el trámite, se decidió eliminar el requisito de la obtención de esta cédula; ello quedó establecido en el Decreto 1110/2018, de 26 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se suprime la cédula de habitabilidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En conclusión, para resolver la presente consulta adecuadamente debería saberse en qué comunidad autónoma reside, y, a continuación, acudir a su normativa reguladora de esta materia, con la finalidad de comprobar si en ella tiene algún inconveniente o no el hecho de que una vivienda posea la cédula de habitabilidad.

*Andrea González Gallardo, abogada de Lean Abogados

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