Mi mujer tiene un hijo de otra pareja, si ella muere, ¿qué pasa con sus bienes?

Estoy casado y mi mujer tiene un hijo de otro matrimonio que vive en el extranjero. En caso de fallecimiento de mi mujer, ¿qué pasa con sus bienes?

Foto: Mi mujer tiene un hijo de otra pareja, si ella muere, ¿qué pasa con sus bienes? (iStock)
Mi mujer tiene un hijo de otra pareja, si ella muere, ¿qué pasa con sus bienes? (iStock)
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Estoy casado y mi mujer tiene un hijo de otro matrimonio que vive en el extranjero. En caso de fallecimiento de mi mujer y, dado que nosotros no tenemos hijos en común, ¿cómo procedería con el reparto de bienes?

Nuestro Código Civil establece claramente qué persona pueden testar o hacer testamento, manifestando cuál serán sus últimas voluntades y cómo se llevará a cabo el reparto de todos sus bienes derechos y obligaciones. Así, establece que no pueden testar las personas menores de 14 años y aquellas personas que en el momento de testar no puedan conformar o expresar su voluntad, ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello.

En el caso planteado, si la mujer deja testamento, habrá que ir a lo dispuesto en el mismo para saber cómo se reparten sus bienes, disposiciones que tendrán que respetar lo establecido en el Código Civil, y si muere sin testar, habrá que estar a lo que este dispone.

El Código Civil establece en su art. 763 que el que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos.

El que tuviere herederos forzosos solo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en la sección quinta de este capítulo. Se establecen como herederos forzosos:

1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código Civil.

Así pues, en este caso, el hijo sería el heredero universal junto con el cónyuge viudo, si este contrajo formalmente matrimonio, pues ha de estarlo para que la ley le otorgue los derechos del cónyuge viudo establecidos en el Código Civil.

El Código Civil (art. 806 y 808) establece que la legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto, herederos forzosos.

Constituyendo la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores. Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

La tercera parte restante será de libre disposición. Así mismo, el art. 834 del Código Civil establece que el cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de este legalmente o, de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos solo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios (art. 840 C.Cv).

Así pues, si su mujer muere sin dejar testamento, la herencia se repartirá transmitiéndose el 100% de los bienes a su hijo, y al cónyuge viudo se le darán bienes equivalentes al derecho de usufructo de 1/3 de los bienes de la herencia.

*Alba Sánchez-Herederos, abogada de Lean Abogados.

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