¿Me puede exigir la agencia el pago de sus honorarios si me quedo otro año en el piso?

Llevamos ya un año en un piso de alquiler de estudiantes. En su día, pagamos la cuota de la inmobiliaria para el primer año. ¿Me puede hacer pagar otra vez las cuotas?

Foto: ¿Me puede exigir la agencia el pago de sus honorarios si me quedo otro año en el piso? (iStock)
¿Me puede exigir la agencia el pago de sus honorarios si me quedo otro año en el piso? (iStock)
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Llevamos ya un año en un piso de alquiler de estudiantes. En su día pagamos la cuota de la inmobiliaria para el primer año. En el segundo año, ¿me puede hacer pagar otra vez las cuotas de inmobiliaria si nos quedamos en el mismo piso o hacerme pagar la mitad?

Hasta hace unas semanas, no se preveía expresamente quién debía hacerse cargo de los honorarios de la agencia inmobiliaria que actuara como intermediaria. Pese a que lo lógico sería pensar que debía asumirlos quien solicita dichos servicios, en el ámbito de la negociación previa el propietario cabía la posibilidad de pactar que se abonaran por el inquilino o que los mismos se dividiesen entre los partícipes.

Hasta ahora, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) únicamente imponía que fuera el propietario el que asumiera los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato cuando el arrendador era una persona jurídica.

Sin embargo, no se establecía nada cuando el propietario era una persona física, como ocurre en la mayor parte de los supuestos. En abril de 2023, y tras las diferentes polémicas generadas durante de tramitación parlamentaria, se acordó una nueva ley de vivienda, la cual finalmente ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta norma, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, ha entrado en vigor el 26 de mayo de 2023. Esta ley establece entre sus novedades que la comisión inmobiliaria en los contratos de alquiler la pagará el propietario.

Esta comisión inmobiliaria consiste en el importe que una agencia inmobiliaria cobra por sus servicios de intermediación. Es decir, lo que habría que pagarle por gestionar el alquiler la vivienda.

Dicha reforma se articula mediante la disposición final primera de la ley, la cual se titula “Medidas de contención de precios en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda”.

En concreto, se modifica el apartado 1 del artículo 20 la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, indicando que “los gastos de gestión inmobiliaria y los de formación del contrato serán a cargo del arrendador”.

Por tanto, al contrato de alquiler que firmen de ahora en adelante le será de aplicación la nueva ley de vivienda y en consecuencia el propietario ha de cargar con el gasto de la comisión inmobiliaria. Esto será de aplicación tanto si se firma un nuevo contrato sobre el inmueble en el que habéis estado residiendo ya con el anterior contrato como si buscan uno nuevo.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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