Si vendo mi piso y no reinvierto lo obtenido, ¿puedo perder la jubilación?

Si vendo mi piso y no reinvierto la totalidad del ingreso obtenido por la venta, ¿puedo perder la jubilación no contributiva?

Foto: Si vendo mi piso y no reinvierto lo obtenido, ¿puedo perder la jubilación? (iStock)
Si vendo mi piso y no reinvierto lo obtenido, ¿puedo perder la jubilación? (iStock)

Si vendo mi piso y no reinvierto la totalidad del ingreso obtenido por la venta, ¿puedo perder la jubilación no contributiva?

La jubilación no contributiva es la prestación que percibe una persona cuando no ha cotizado nunca a la Seguridad Social o no han alcanzado el número mínimo de años requeridos por ley para tener derecho a la jubilación ordinaria.

Es, por lo tanto, un subsidio o ayuda del Estado para estos supuestos, cuya finalidad es garantizar unos ingresos mínimos a estas personas, así como proporcionarles asistencia médica y farmacéutica gratuita. Se financian con cargo a los presupuestos generales del Estado y donde cobra especial relevancia la modificación o alteración en el cobro de rentas o ingresos por parte del perceptor, pudiendo dar lugar a su extinción, si se supera los límites legales establecidos. Ley 26/1990, de 20 de diciembre, establece en la Seguridad Social prestaciones no contributivas y el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, desarrolla, en materia de pensiones dicha ley. Esta regulación está inserta en los actuales artículos 363 y siguiente de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

El art. 8 de dicho RD establece que tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) haber cumplido los 65 años de edad, b) residir legalmente en territorio nacional y haberlo hecho durante 10 años entre la edad de 16 años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión, y c) carecer de rentas o ingresos suficientes en los términos establecidos en el artículo 11 de este real decreto.

El art. 11 del citado RD establece que se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes, cuando los que disponga o se prevea va a disponer el interesado, en cómputo anual, de enero a diciembre, sean inferiores a la cuantía, también en cómputo anual, de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social que se fije en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para el año 2023 se ha fijado en 6.784,54 euros.

Este artículo gradúa dichos límites si se convive con más personas, de tal forma que, si la suma de las rentas o ingresos computables de todos los integrantes de aquella es inferior al límite de acumulación de recursos, equivalente a la cuantía, en cómputo anual, establecido por ley se cumplirá el requisito de que no hay rentas o ingresos suficientes. Para 2023, si conviven dos personas el límite es de 11.533,72 euros*.

Si las personas con las que conviven son sus ascendientes o descendientes, el límite sería para dos convivientes, la cifra de 28.834,30 euros*.

(*) Datos obtenidos del IMSERSO, de la guía resumen de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social para el año 2023.

Ahora bien, ¿qué se considera como rentas o ingresos computables? El art. 12 del citado RD establece que se consideran rentas o ingresos computables los bienes y derechos de que dispongan anualmente el beneficiario o la unidad económica de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos, computándose como rentas de capital, la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos.

En el caso planteado, con la venta de la vivienda, se obtienen unos ingresos en el ejercicio que se realiza, que puede originar pérdidas o ganancias. Dado que dichos ingresos se deben computar como rendimientos efectivos, solo se tendrá en cuenta para el cómputo de los ingresos o rentas la ganancia patrimonial producida por la venta, si existe y si esta no supera, junto con la suma de otras rentas, las cifras indicadas como límite, no se perderá el derecho a percibir la jubilación no contributiva.

Apunta la STSJ del País Vasco, de 12 de mayo de 2009, recurso número 613/2009, que "(…) la división entre patrimonio y renta atiende a conceptos contrapuestos del tráfico patrimonial, estático y dinámico respectivamente, de manera que cualquier bien o derecho que ingrese en el patrimonio de un sujeto sería, en el mismo momento del ingreso (concepto dinámico, que atiende a la adquisición del bien o derecho), una renta computable, pero una vez ingresado en dicho patrimonio (concepto estático) dejaría de computarse en ejercicios sucesivos, aunque sí deban computarse sus rendimientos y frutos (los realmente producidos o los rendimientos teóricos por ficción legal, como en el caso de los inmuebles), así como, en su caso, sus incrementos de valor puestos de manifiesto con ocasión de una transmisión".

La Sala de lo Social, sede Valladolid, STSJ CL 4927/2011 de fecha 13/10/2011, dictaminó que, conforme el artículo 144.5 de la Ley General de la Seguridad Social, se considerarán como ingresos o rentas computables cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional, añadiendo que, cuando el solicitante o los miembros de la unidad de convivencia en que esté inserto dispongan de bienes muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos, y, si no existen rendimientos efectivos, se valorarán según las normas establecidas para el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

De la anterior regulación resulta que no se toman en consideración para el cálculo de los ingresos los elementos patrimoniales de los que disponga el beneficiario o los miembros de su unidad familiar, sino los rendimientos de los mismos.

De todo lo anterior concluimos que, si de la venta de la vivienda se obtienen ganancias patrimoniales y estas, sumadas al resto de rentas de perceptor o unidad conviviente, son superiores a los límites establecidos, perderá el derecho a cobrar la jubilación no contributiva. Hay que hacer hincapié en la obligatoriedad que tiene el perceptor de comunicar los datos de ingresos y rentas por la venta, art. 16 del RD 357/1991, ya que, si no lo hace, incurrirá en infracción grave y posible pérdida de la prestación, según la LGSS.

Por último, indicar que, si se extingue la prestación por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley al desaparecer en ese año uno de los requisitos esenciales para la conservación del derecho a la pensión, la carencia de ingresos o rentas suficientes, no cabe que tal prestación renazca automáticamente cuando se vuelven a reunir los requisitos para su concesión y mantenimiento, puesto que no estamos en presencia de una mera suspensión de un derecho, sino de su extinción.

De este modo, para que surja de nuevo la prestación es necesaria legalmente una nueva solicitud y, tras la tramitación del expediente administrativo al efecto, un nuevo reconocimiento si concurren a tal fecha todos los requisitos legales. Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 13 de noviembre de 2014 (Rec. 1656/13).

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

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