¿A quién pido el certificado de deuda cero si mi banco ha desaparecido?

En un inmueble aparece registrada una hipoteca a favor de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid. ¿A qué entidad tengo que solicitar el certificado de deuda cero?

Foto: ¿A quién pido el certificado de deuda cero si mi banco ha desaparecido? (iStock)
¿A quién pido el certificado de deuda cero si mi banco ha desaparecido? (iStock)

En un inmueble de mi propiedad aparece registrada una hipoteca a favor de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid de fecha julio de 1983. ¿A qué entidad tengo que solicitar el certificado de deuda cero? Me imagino que será a CaixaBank. ¿A qué departamento tengo que solicitar el certificado?

En diversas ocasiones, el Banco de España ha advertido de la importancia de llevar un control adecuado de los productos bancarios para evitar futuros problemas con la tramitación registral de la hipoteca.

Una vez amortizado económicamente un préstamo hipotecario es imprescindible tramitar la cancelación registral del mismo. Para cumplimentarla, el primer trámite es acudir a la entidad bancaria correspondiente para que emita el conocido como certificado de deuda cero.

Este certificado es un documento expedido por la entidad bancaria en el que se acredita que no hay ninguna deuda contraída y se ha de solicitar una vez abonada la última cuota de la hipoteca.

Hay que destacar que las entidades tienen la obligación de entregar este documento de manera gratuita, no estando legitimadas para cobrar por este tipo de trámite.

La solicitud de este certificado podrá realizarse en cualquier sucursal de la entidad bancaria que firmó el préstamo hipotecario. En su caso, fue con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, comercialmente conocida como Caja Madrid, y posteriormente Bankia en la década de 2010. Actualmente, se encuentra integrada en CaixaBank.

Tras obtener el certificado expedido por la entidad bancaria, se ha de acudir a una notaría para firmar una escritura de cancelación de la hipoteca, necesario para inscribir la cancelación en el Registro (at 179 del Reglamento Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario).

A continuación, ha de liquidar el impuesto de actos jurídicos documentados, requisito previo para poder llevar el documento público al Registro de la Propiedad correspondiente y que tenga efectos de publicidad frente a terceros.

Con ello se procederá finalmente a la cancelación registral de la hipoteca y desaparecerá la carga del inmueble. Además de realizar todos los trámites personalmente, se puede delegar en una gestoría y únicamente firmar la escritura ante notario, o incluso que sea el banco el que previo pago del precio establecido se encargue de la cancelación de la hipoteca.

Lo expuesto hasta ahora aplica para los préstamos que siguen activos. El escenario puede ser completamente distinto para aquellos préstamos hipotecarios que ya han sido económicamente cancelados hace tiempo.

En estos casos, y debido a las fusiones o absorciones entre entidades bancarias, el propio Banco de España indica que puede resultar más complicado obtener toda la documentación pertinente.

Por lo tanto, deberá acudir a una oficina de CaixaBank para conocer el estado del préstamo hipotecario y en función de su estado le redirigirán a un departamento u otro. Cada entidad tiene sus cauces, por lo que lo recomendable es acudir a su gestor para que le explique cómo ha de tramitarlo exactamente.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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