Mi vecino utiliza su finca como aparcamiento de camiones y grúas, ¿es legal?

Tengo una segunda residencia en un municipio de Madrid. Un vecino constructor utiliza su finca, donde tiene su vivienda, como aparcamiento de vehículos como camiones o grúas

Foto: Mi vecino utiliza su finca como aparcamiento de camiones y grúas, ¿es legal? (iStock)
Mi vecino utiliza su finca como aparcamiento de camiones y grúas, ¿es legal? (iStock)
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Tengo una segunda residencia en un municipio de Madrid. Es una zona residencial. Un vecino en la misma calle es constructor. La zona residencial son viviendas unifamiliares de generosas dimensiones, generalmente de 1.000 metros cuadrados o más. El vecino constructor utiliza su finca, donde tiene su vivienda, como aparcamiento de vehículos como camiones-grúa, retroescavadoras, etc. Ello genera tránsito continuo de dicha maquinaria, recogida de material que a veces almacena en su finca, labores de mantenimiento como limpieza, etc. y consecuentemente ruido. ¿Es esto legal?, ¿puede realizar este tipo de actividad en una zona residencial o tendría que desplazar esa actividad a la zona industrial del municipio en una nave al uso?

El Anexo I de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid recoge todas las actuaciones sujetas a licencia, incluyéndose en el apartado 19 “La implantación o modificación de actividades industriales o de almacenamiento con nivel de riesgo alto, en todos los casos, y con nivel de riesgo medio en locales de edificios con otros usos”.

De tal manera que si la actividad de su vecino se ajusta a esta disposición, deberá poseer licencia para poder llevar a cabo la actividad industrial en una zona residencial como es la suya.

Por otro lado, el ordinal uno de la letra b) del punto cuarto del artículo 8.8.17 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 recoge que la actividad industrial en zona de vivienda unifamiliar será calificada como uso compatible, en concreto, un uso complementario siempre que sea en “plantas bajas e inferiores a la baja, con superficie inferior o igual al treinta por ciento (30%) de la superficie edificada”.

En tal caso, puede que su municipio sea una zona mixta que comprenda tanto usos residenciales como industriales.

Por lo tanto, le recomiendo que acuda a la junta de distrito donde esté ubicado el inmueble para averiguar si esa actividad industrial está sujeta a licencia y si el lugar donde está sito el inmueble es una zona mixta que permite tantos usos industriales como usos residenciales.

*Sara Benayas Bolívar, abogada de Lean Abogados.

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