Tengo un piso en alquiler y he cambiado la cocina, ¿puedo deducirme el gasto?

Tengo una vivienda en alquiler y he cambiado la cocina y las puertas de las habitaciones. El importe que he pagado, ¿puedo deducirlo en la declaración?

Foto: Tengo un piso en alquiler y he cambiado la cocina, ¿puedo deducirme el gasto? (iStock)
Tengo un piso en alquiler y he cambiado la cocina, ¿puedo deducirme el gasto? (iStock)
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Tengo una vivienda en alquiler y he cambiado la cocina y las puertas de las habitaciones. El importe que he pagado, ¿puedo deducirlo en la declaración?

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) nos permite deducirnos de aquellos gastos que son necesarios para que la vivienda esté en perfecto estado para ser alquilada, siempre y cuando no se trate de mejoras o ampliaciones de dicha vivienda.

En la ley, su Reglamento y la doctrina de la Dirección General de Tributos, impera el sentido común, en cuanto que los gastos producidos serán deducibles, si lo son para mantener, conservar o incluso sustituir elementos e instalaciones obsoletas o que no funcionan de la vivienda, mientras que aquellos gastos destinados a mejoras o ampliaciones no lo serán, ya que, al constituir un mayor valor de adquisición, su recuperación se efectúa a través de las correspondientes amortizaciones.

El art. 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) establece que, para determinar los rendimientos inmobiliarios de una vivienda en alquiler, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos siguientes:

a) Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. Se considerarán gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre otros, los siguientes: 1.º (…) Así como los gastos de reparación y conservación del inmueble. El importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, de acuerdo con lo señalado en este número 1.º El art. 13 a) del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo), establece que, a estos efectos, tendrán la consideración de gastos de reparación y conservación, los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones. Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

No serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora. Por lo tanto, todo mobiliario que no forme parte integrante de los sistemas de la vivienda, o no relacionados con los mínimos obligatorios para la cédula de habitabilidad, se deducirán, vía amortización anual, al 10%. Las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos V0391-21 de fecha 25/02/2021 y la V1174-20, de fecha 30 de abril de 2020, entre otras, establecen que, de acuerdo con esta regulación, los gastos de reparación del mobiliario tendrán la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, si bien procede matizar aquí que esta deducibilidad no ampara las adquisiciones de mobiliario y electrodomésticos, cuya incidencia en el rendimiento neto se producirá a través de las amortizaciones.

De acuerdo con lo expuesto, los gastos por adquisición de electrodomésticos y mobiliario serán deducibles vía amortización, en la forma prevista en el artículo 14.b) del RIRPF, de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada a que se refiere el artículo 30.1 del RIRPF, que, para mobiliario y otros enseres, es el 10% anual, con un periodo máximo de 20 años. Así pues, en nuestro caso concreto, hemos de entender que la cocina no estaba vandalizada o destruida, sino que se han realizado obras para modernizar la misma por antigua.

Por ello, si los gastos producidos por el cambio integral de la cocina han supuesto una mejora de valor en la vivienda, ya que se habrá tenido que cambiar solados, alicatados e instalaciones como parece ser el caso, no serán deducibles como gasto en el año, sino que serán deducibles vía amortización en 10 años.

Solo en el caso de vandalización/destrucción de la cocina por okupas o por un inquilino irresponsable, que hiciera que la misma fuese inservible para su uso, se podría interpretar que es un gasto necesario para que la vivienda se pudiese poner en el mercado de alquiler y cumplir su uso. En este caso, sí sería gasto deducible en el año, pero recomendamos, antes de realizar las obras, tener prueba documental, fotográfica o pericial, acta notarial, etc., del estado de la cocina, para justificarlo ante Hacienda llegado el caso.

Lo mismo ocurre con los gastos de sustitución de las puertas, estas deberían estar inservibles y que no fuese posible su reparación o conservación por los daños que tuvieran. Si fuese así, sería un gasto deducible en el ejercicio, en caso contrario, si las hemos cambiado para que fuesen mejores y con mayor estética, estaríamos hablando de mejora y su deducción sería vía amortización anual en 10 años.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados

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