Tengo un piso alquilado y lo quiero para mi hijo, aunque este ya tiene un piso

Tengo un piso alquilado y lo quiero para mi hijo, aunque este tiene un piso en la misma ciudad, ¿se puede rescindir el contrato con el inquilino?

Foto: Tengo un piso alquilado y lo quiero para mi hijo, aunque este ya tiene un piso. (iStock)
Tengo un piso alquilado y lo quiero para mi hijo, aunque este ya tiene un piso. (iStock)

Tengo un piso alquilado y lo quiero para mi hijo, aunque este tiene un piso en la misma ciudad, ¿se puede rescindir el contrato con el inquilino?

En el caso planteado, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), concretamente en el tercer punto de su noveno artículo, nos dice lo siguiente al respecto: "Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, primeramente será indispensable que ello esté contemplado en el contrato, a su vez, el arrendador deberá comunicar al arrendatario, preferiblemente a través de un burofax, que tiene necesidad de la vivienda alquilada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto".

En el apartado señalado anteriormente, se explica de forma clara los supuestos en los cuales se puede recuperar una vivienda alquilada por parte de un arrendador.

Aquí hay que hacer especial referencia a dos situaciones que concurren en el presente supuesto planteado: (i) el arrendador está solicitando el piso al inquilino para un familiar, en este caso su hijo, y (ii) que este último ya posee un piso en la misma ciudad.

Por otra parte, es importante destacar, tal y como reza el artículo 9.3 de la LAU, a la hora de poder rescindir el contrato de arrendamiento para poder poner el inmueble a disposición de un familiar, si verdaderamente se da la cuestión de necesidad por parte del arrendador (cuestión esta que debe ser debidamente argumentada) y que haya transcurrido al menos un año desde la suscripción del contrato de arrendamiento.

A su vez, es importante señalar que la comunicación al inquilino debe realizarse con un plazo mínimo de dos meses de antelación a la fecha en la cual se precise el inmueble.

Ahora bien, si en los tres meses posteriores al desalojo por parte del inquilino la vivienda no es habitada por su hijo en este caso que nos ocupa, el arrendatario podrá tener acceso a una compensación, ya sea suscribiendo un nuevo contrato de alquiler de hasta cinco años de duración o una compensación económica que será fijada en una mensualidad por cada año que le restase de contrato.

Lo anterior queda recogido en el apartado noveno punto 3, estableciendo a su vez: "Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo periodo de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables".

Recapitulando lo anteriormente expuesto, en el caso planteado, sí que podría el arrendador recuperar el piso, pero es importante que se cumplan las condiciones comentadas y que resumimos a continuación:

1.- Deberá estar necesariamente estipulado en el contrato de arrendamiento.

2.- Tendrá que haber transcurrido al menos un año del contrato de arrendamiento.

3.- Darse la situación de necesidad de ocupar el inmueble por parte del hijo del arrendador.

4.- La comunicación ha de ser realizada con dos meses de antelación.

5.- Que la vivienda sea ocupada en los tres meses posteriores al desalojo del inquilino anterior, ya que, si no, el inquilino podrá exigir la celebración de un nuevo contrato o ser indemnizado con la cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que le quedase por cumplir del contrato.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

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