Si vendo un garaje que compré en 1977, ¿tengo que pagar la plusvalía municipal?

Quiero vender un garaje que compré en 1977. ¿Tengo que pagar el impuesto de la plusvalía municipal al ayuntamiento?

Foto: Si vendo un garaje que compré en 1977, ¿tengo que pagar la plusvalía municipal? (iStock)
Si vendo un garaje que compré en 1977, ¿tengo que pagar la plusvalía municipal? (iStock)
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Quiero vender un garaje que compré en 1977. ¿Tengo que pagar el impuesto de plusvalía al ayuntamiento?

La plusvalía municipal es como se conoce al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).

Se trata de un impuesto municipal que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento en el que se transmiten. Conviene destacar que el gravamen surge con la trasmisión de los terrenos, haya o no edificación en ellos.

Por esto, cuando se trata de la transmisión de una vivienda, lo que se grava es la transmisión del terreno sobre el que está construida y no la edificación en sí. De lo anterior se deduce, que debemos pagar por todos las viviendas, terrenos, locales comerciales y garajes que estén ubicados sobre terreno calificado como urbano por el ayuntamiento correspondiente.

En nuestro caso concreto, si se dan una serie de contextos no tendríamos que pagar el impuesto comentado por la venta de la plaza de garaje que compramos en el año 1977; (i) si el garaje que queremos vender se hallase en una parcela rústica o en el campo, (ii) si la plusvalía hubiera prescrito, circunstancia esta que se da si hemos heredado el garaje hace más de cinco años, aunque sí estaríamos obligados a pagarla cuando fuéramos a venderlo y por último (iii) si vendemos nuestra plaza de garaje desde el extranjero.

Destacar, que la prescripción únicamente se da en aquellos casos en los que hayan transcurrido 4 años, momento en el que la administración perderá el derecho de determinar la deuda tributaria mediante una liquidación y también pierde el derecho a exigir el pago de las deudas tributarias líquidas y autoliquidadas.

Si no nos encontrásemos en ninguna de las situaciones anteriores comentadas, estaríamos obligados a pagar el impuesto de plusvalía por la venta del garaje.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

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