Si un menor recibe en herencia una casa, ¿quién debe pagar los impuestos?

Si un menor recibe en herencia una casa, ¿quién paga los impuestos? En el caso de que el inmueble heredado tenga hipoteca, ¿la deuda hipotecaria recaería sobre el progenitor vivo?

Foto: Si un menor recibe en herencia una casa, ¿quién debe pagar los impuestos? (iStock)
Si un menor recibe en herencia una casa, ¿quién debe pagar los impuestos? (iStock)

Si un menor recibe en herencia una casa, ¿quién debe pagar los impuestos? En el caso de que el inmueble heredado por el menor tenga aún hipoteca, ¿la deuda hipotecaria recaería sobre el progenitor vivo? El progenitor ¿puede aceptar la herencia y si en un futuro es incapaz de seguir pagando las cuotas, y el menor sigue siendo menor, podría dejar de pagarlas sin afectar a sus bienes y permitir el embargo? o ¿correrían peligro los bienes del progenitor vivo?

Antes de entrar a valorar las cuestiones planteadas, cabe indicar que la aceptación de herencia se encuentra regulada en los artículos 992 y ss. del Código Civil. En este sentido, deberá atenderse a lo dispuesto en los regímenes especiales como, por ejemplo, sobre los menores de edad.

Entrando en materia, la primera valoración a tener es si se puede producir un conflicto de intereses. Esto ocurre, por ejemplo, cuando uno de los cónyuges se ha quedado viudo, siendo a su vez representante del menor, y este se adjudique bienes concretos en el pago de su legado o usufructo.

Pese a no conocer este extremo, partiremos del supuesto más habitual: que ambos padres sobrevivan y, simplemente, tengan que representar a su hijo en la aceptación o renuncia de la herencia.

En el caso de los menores, serán sus progenitores, como titulares de la patria potestad, a quienes les corresponda la aceptación de la misma. En virtud de lo anterior, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 166 del Código Civil, que estipula que actualmente los progenitores podrán aceptar la herencia sin contar previamente con una autorización judicial (dando por supuesto que el menor no ha cumplido los 16 años y no está emancipado).

Si, por el contrario, los progenitores quisieran repudiar la herencia en nombre del menor, sí que será obligatorio recabar autorización judicial para ello. Si el juez denegase la autorización, la herencia solo podrá ser aceptada a beneficio de inventario.

Centrándonos nuevamente en el caso que nos ocupa, los padres, como titulares de la patria potestad, tienen la obligación de cumplir con todas las obligaciones que conlleva la aceptación de la herencia, entre ellas, el pago de los impuestos.

No obstante, es importante que se realice indicando que el sujeto pasivo es el menor y que los progenitores son únicamente los representantes legales de este. Si el inmueble heredado estuviera gravado con una carga, en este caso hipotecaria, el beneficiario asumirá la deuda; la entidad prestamista y el beneficiario firmarían una escritura de subrogación a tal efecto tras realizar los trámites oportunos, siendo algunos de ellos: presentar el certificado de defunción y el de últimas voluntades, la escritura de adjudicación de herencia, el certificado del pago del impuesto de sucesiones correspondiente, etc.

Una opción a valorar en este sentido y a falta de disponer de más información, sería llevar a cabo la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, es decir, que parte de la herencia sirviera para saldar las deudas.

Analizando la postura del deudor frente al banco y la posibilidad de decretarse embargo por impago de las cuotas, es de obligado planteamiento la siguiente pregunta: los progenitores, ¿constarán como deudores solidarios en la escritura de subrogación del préstamo hipotecario?

Pues bien, en ese supuesto, los progenitores sí deberían hacer frente a la deuda si el menor no puede. Si no, a falta de contar con todas las variables que se desconocen, se podría tener en cuenta lo siguiente: la ley no regula expresamente cuándo prescribe el plazo para aceptar la herencia, pero la jurisprudencia sí se ha pronunciado.

Si bien existen dos vertientes jurisprudenciales al respecto, que valoran un plazo de 15 o de 30 años, la opción mayoritaria tiene a valorar la prescripción con el plazo más amplio.

Sería conveniente valorar no aceptar la herencia del menor por el momento, siempre dentro del plazo indicado, en cuyo caso la deuda con el banco se iría incrementando. Ante esta opción, la entidad bancaria podría actuar frente a la herencia yacente para cobrar las cuotas impagadas.

De no hacerlo, cuando el menor cumpliera la mayoría de edad (o 16 años y emancipado) podría aceptar la herencia y, consecuentemente, hacer frente a las cargas del inmueble y responder frente al banco de todas las cuotas pendientes.

Esta opción debería valorarse atendiendo a la edad del menor y el importe de cada cuota de hipoteca, así como el tiempo restante de vida del préstamo, de cara a valorar el importe final de deuda en el momento de aceptar la herencia siempre que el banco no actuara previamente.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

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