Mi mujer cobra un subsidio, si compro una casa, ¿tiene ella que declararlo?

Estoy casado en régimen de gananciales. Mi mujer está cobrando el subsidio para mayores de 52. Acabo de comprar un piso a mi nombre. ¿Debe declararlo ella también?

Foto: Mi mujer cobra un subsidio, si compro una casa, ¿tiene ella que declararlo? (iStock)
Mi mujer cobra un subsidio, si compro una casa, ¿tiene ella que declararlo? (iStock)

Estoy casado en régimen de gananciales. Mi mujer está cobrando el subsidio para mayores de 52 años de 480 euros. Acabo de comprar un piso a mi nombre, pero al estar en gananciales mi mujer aparece como propietaria del 50%. Al hacer la declaración de renta anual para el SEPE, ¿se tiene que declarar este hecho?

En nuestro sistema, existe un subsidio para aquellas personas que tengan al menos 52 años y hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo. El día 12 de marzo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modificó la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años.

La gran novedad es la rebaja de la edad necesaria para poder acceder al subsidio, pero también se establece que para poder acceder y mantener este subsidio únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar.

La cuantía prevista se sitúa en el 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (Iprem). En 2023, este subsidio se fija en 480 euros. Una de las peculiaridades es que quienes disfrutan del subsidio para mayores de 52 años deben asegurarse de mantener cada año los requisitos para recibirlo.

Según la norma, para renovar esta ayuda, es necesario acreditar de manera anual que se carece de rentas propias o ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI).

En 2023, el límite de rentas o ingresos a percibir se fija en 810 euros. Si mientras se percibe esta ayuda se reciben ingresos extraordinarios (herencias, premios de concursos, loterías, donaciones, plusvalías por la venta de una segunda vivienda o incluso el rescate de un plan de pensiones) y se rebasa el tope de renta en cómputo mensual del 75% del SMI fijado en el art. 275.2 de la Ley General de la Seguridad Social, existe el deber de comunicarlo al Servicio Público de Empleo (SEPE).

De no comunicarlo al SEPE, se corre el riesgo de perder el subsidio. Proyectando lo anterior al caso de su mujer, lo que aquí ocurre es que durante el ejercicio de 2023 ha aumentado su patrimonio en el valor que suponga ese porcentaje del inmueble.

Ya sea calificado como una renta obtenida en un único acto o como un bien integrante del patrimonio del que lo recibe (ingreso presunto), lo importante es comunicarlo al SEPE en el momento en el que se produce.

Existe, por tanto, el deber de comunicar al SEPE cualquier variación en el patrimonio inicialmente declarado que suponga un aumento de los rendimientos. De no comunicarlo de forma voluntaria, el SEPE podría averiguarlo a través de otras vías —como por ejemplo la Agencia Tributaria o los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas— e iniciar de forma inmediata un procedimiento sancionador que puede conllevar la extinción del subsidio e incluso tener que devolver todo lo cobrado desde que el organismo entienda que debió comunicarse dicha variación.

En cambio, si se comunica en tiempo y forma, solo cabría la suspensión temporal durante el mes en que se ha producido la percepción de los ingresos extraordinarios e irregulares, pues este sería el momento en el que se han superado los requisitos de “necesidad económica” que justifican el derecho a cubrir el subsidio.

La mensualidad siguiente a la suspensión, siempre y cuando se mantengan el resto de requisitos, el SEPE recalcularía la prestación teniendo en cuenta los rendimientos y se reanudaría el abono con normalidad.

En un supuesto similar, nuestro Tribunal Supremo, en su Sentencia 1536/2019 de 10 de abril de 2019, de la Sala de lo Social (nº resolución 305/2019), realiza la siguiente reflexión: “Por consiguiente, la consecuencia jurídica de esas situaciones en las que no hubo comunicación del incremento o del ingreso en el patrimonio del beneficiario, ha de ser la de extinción del subsidio, de conformidad con lo previsto en los art. 25 y 47 Lisos, y no la suspensión imputable al mes en el que se ha producido el devengo, como podría resultar de la aplicación del párrafo segundo del art. 219.2 LGSS, destinado a los casos en los que sí se hubiese puesto en conocimiento de la gestora la existencia de tales ingresos con los que se rebasan los límites previstos en el art. 215 LGSS”.

En conclusión, es deber de su mujer incluir dicha adquisición/aumento de patrimonio en la declaración de renta inmediatamente posterior a su producción. En función del valor del inmueble y del resto de circunstancias personales concurrentes, la Administración decidirá lo oportuno sobre la extinción o suspensión temporal del subsidio.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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