He comprado un piso sobre plano y han hecho modificaciones, ¿puedo reclamar?
He comprado un piso sobre plano y en la foto del edificio aparecía el bloque con los balcones construidos de obra. Veo que están instalando vidrios. ¿Puedo reclamar?
He comprado un piso sobre plano y en la foto del edificio aparecía el bloque con los balcones construidos de obra. Ahora, la obra está en construcción y veo que están instalando vidrios en las balconeras. ¿Puedo hacer algo al respecto para reclamar?
Son muchos los consumidores que se decantan por la compra de una vivienda de nueva construcción, cuando la vivienda está todavía en fase de construcción o incluso cuando no ha empezado a construirse, lo que comúnmente se conoce como compra sobre plano.
Cuando uno se interesa por una vivienda de nueva construcción, es importante saber que toda la publicidad, las ofertas y la promoción deben ser objetivas y no inducir a engaño. Debe indicarse, además, si la vivienda está en fase de construcción o ya está construida.
Haciendo referencia al caso concreto, nuestra recomendación primeramente pasa por conservar toda la documentación recibida sobre la promoción de la vivienda, especialmente los folletos y la publicidad de la misma, ya que se entiende que el contenido de estos ha sido decisivo para atraer a los compradores de las viviendas.
Dicho contenido, al tener carácter contractual, es jurídicamente exigible, aunque no figure después expresamente en el contrato. En el caso de las viviendas sobre plano, se deberán estudiar varios factores para poder realizar reclamaciones, como la publicidad y las condiciones que se citan en ella, o el contrato y las condiciones estipuladas en este sobre la vivienda que se va a adquirir.
En el caso planteado, el piso comprado sobre plano se encontraba con los balcones construidos de obra, habiéndose instalado vidrios en las balconeras ahora que la obra está en construcción.
Al respecto, advertir a los consumidores de que cualquier modificación o cambio de materiales o elementos que se desee realizar sobre la vivienda aún sin construir deberá quedar reflejado por escrito, incluyendo las modificaciones en el precio y en la entrega de llaves que pueden producirse por el cambio.
Así mismo, si el promotor/vendedor debe o desea hacer reformas sobre los proyectos iniciales de obra, deberá comunicárselo al consumidor, con el fin de que este último apruebe la cuantía exacta de la modificación; lo que parece que en el presente caso no se ha dado.
Por tanto, el comprador de la vivienda podría reclamar a la promotora por incumplimiento contractual o publicidad engañosa, si en las condiciones del contrato, o en los folletos publicitarios que sirvieron para captar al comprador, se publicitara o pactara que los balcones serían abiertos; en caso contrario —que se pactara la instalación de vidrios en las balconeras—, las probabilidades de que tal reclamación prospere serían mínimas.
*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.
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