¿Se puede poner la vivienda a nombre de dos personas si solo la va a pagar uno?

¿Se puede poner la vivienda de nombre de dos personas si la vivienda solo va a comprar mi marido y la hipoteca, también, será a su nombre?

Foto: ¿Se puede poner la vivienda a nombre de dos personas si solo la va a pagar uno? (Foto: iStock)
¿Se puede poner la vivienda a nombre de dos personas si solo la va a pagar uno? (Foto: iStock)

¿Se puede poner la vivienda de nombre de dos personas (somos pareja de hecho en Cataluña) si la vivienda solo va a comprar mi marido y la hipoteca, también, será a su nombre?

La compra de una vivienda suele ser la operación financiera más importante de una persona lo largo de su vida. Por lo tanto, es muy frecuente que surjan dudas económicas y jurídicas sobre la mejor manera de llevar a cabo la misma y cómo acceder a la financiación. Por ello, intentaremos hacer una explicación de cómo afrontar esa decisión de la manera más garantista posible.

En una pareja de hecho constituida en Cataluña -de conformidad con el Código Civil Catalán- concurren dos personas mayores de edad, que llevan al menos conviviendo dos años de forma ininterrumpida o que tienen un hijo durante la convivencia y que han inscrito ducha unión en el Registro Civil. Esta unión no es equiparable al matrimonio.

Los miembros de cada pareja estable tienen la facultad de pactar ante un fedatario público el régimen económico que más les convenga, ya sea separación de bienes o gananciales. Si no se establece nada al respecto se regirán por la separación de bienes.

Teniendo en cuenta lo anterior, y al no mencionarse en el enunciado, se excluye la posibilidad de que uno de los dos compre para la sociedad de gananciales. Por tanto, deberá tratarse la adquisición de la vivienda como si la misma la compraran dos personas de manera independiente.

Por ejemplo, como si la adquirieran durante el noviazgo. Se deduce que quien va a abonar el precio de la vivienda será únicamente el hombre. Ahora bien, hay que advertir que lo que determinará la participación en la titularidad del inmueble no es el dinero, si no la voluntad de ambos y el título.

Si no se indica lo contrario al notario en el momento de firmar la escritura de compraventa, se adjudicará a cada propietario el 50% de titularidad sobre el bien adquirido. Es decir, no habría inconveniente en inscribir posteriormente la vivienda a nombre de ambos por partes iguales.

Otra cosa la presunción de donación que cabe apreciar en esos supuestos. Hacienda podría considerar que se ha producido una donación del 50% del inmueble a favor de la mujer. En ese caso habría que soportar la carga fiscal correspondiente.

En cuanto a la hipoteca, es perfectamente posible que la titularidad de la vivienda y de la hipoteca no coincidan. En los casos de tener que financiar la adquisición de la vivienda se puede acudir a la figura del hipotecante no deudor. Las partes del préstamo hipotecario son dos, prestamista y prestatario. Quien recibe el dinero, prestatario, poder ser una o varias personas.

Por lo general, estos últimos suelen ser los propios propietarios o titulares de la vivienda, pero no siempre tiene que ser así. Que sea posible desde un punto de vista legal no asegura que la entidad financiera lo vea con buenos ojos desde el punto de vista comercial.

El prestamista siempre va a tratar de contar con las máximas garantías para la devolución del préstamo, por lo que sería más fácil a priori que otorgasen el préstamo a las dos personas en vez de a una.

Si se consigue la financiación, el titular de la vivienda que no vaya a serlo del préstamo hipotecario ha de comparecer en la escritura de constitución de la hipoteca para dar su consentimiento como titular de parte de la vivienda. Es decir, firmar también el préstamo aceptando aportar la vivienda que estará a su nombre como garantía de la hipoteca.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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