Divorciada y con nueva pareja, ¿podemos comprar casa y ponerla a mi nombre?

Soy divorciada, pero tengo nueva pareja. Queremos comprar una casa para nosotros. El crédito hipotecario quedará a nombre de él, pero queremos que la casa quede a mi nombre

Foto: Divorciada y con nueva pareja, ¿podemos comprar casa y ponerla a mi nombre? (iStock)
Divorciada y con nueva pareja, ¿podemos comprar casa y ponerla a mi nombre? (iStock)
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Soy divorciada, pero tengo nueva pareja. Él es separado hace ya siete años, pero aún no se han divorciado ni han hecho liquidación patrimonial. Convivimos juntos hace un año y medio y ahora queremos comprar una casa para nosotros. El crédito hipotecario quedará a nombre de él, pero queremos que la casa quede a mi nombre, ¿qué podemos hacer en ese caso?

En términos jurídicos, y a diferencia del divorcio, la separación no supone la disolución del matrimonio, sino que únicamente conlleva el fin de la convivencia entre los cónyuges.

De conformidad con el artículo 85 del Código Civil, el régimen económico matrimonial establecido en su momento sigue vigente. Lo anterior se precisa porque puede tener gran trascendencia sobre el crédito hipotecario. Si su pareja se regía en su anterior matrimonio por la separación de bienes, no habría problema.

En caso de que su pareja se rigiera en su matrimonio por el régimen ganancial, dicha sociedad de gananciales seguirá vigente en la actualidad al no haber sido liquidada ni por un juez ni por un notario. Esto significa que, si existen bienes con carácter ganancial, responderán de las deudas que se contraigan por cualquiera de los cónyuges, incluso después de la separación de hecho.

Habiendo transcurrido tanto tiempo y tras haber rehecho su vida cada miembro de la pareja, lo más fácil de cara a evitar confusiones de patrimonio sería realizar la liquidación de gananciales.

La solución puede ser más o menos sencilla en función de la voluntad de los cónyuges. Si alcanzan un acuerdo es tan sencillo como acudir a un notario para firmar un convenio donde se establezca el divorcio y la liquidación de gananciales o, bien, unas capitulaciones matrimoniales y la liquidación del régimen de gananciales.

En defecto de acuerdo, al haber transcurrido más de un año desde la separación de hecho (art. 1.393 CC), cualquiera de los cónyuges puede instar la liquidación de la sociedad de gananciales ante los tribunales. Una vez disuelto y liquidado el régimen económico de su pareja, procede analizar las posibilidades que tienen a la hora de comprarse juntos una casa y concertar un préstamo con garantía hipotecaria.

Al ser una de las operaciones más importantes de la vida de una persona, es muy frecuente que surjan dudas jurídicas sobre la mejor manera de llevar a cabo la misma y cómo acceder a la financiación.

Por ello, intentaremos hacer una explicación de cómo afrontar esa decisión de la manera más garantista posible. Con independencia de quién abone el precio de la vivienda, hay que advertir que lo que determinará la participación en la titularidad del inmueble no es el dinero, sino la voluntad de ambos y el título.

Si no se indica lo contrario al notario en el momento de firmar la escritura de compraventa, se adjudicará a cada adquirente el 50% de titularidad sobre el bien. En la situación planteada, donde desean que usted ostente la titularidad registral de la totalidad de la vivienda, habría que indicarlo expresamente.

Otra cosa sería la presunción de donación que cabe apreciar por Hacienda en esos supuestos, debiendo soportar la carga fiscal que corresponda. En cuanto a la hipoteca, es perfectamente posible que la titularidad de la vivienda y de la hipoteca no coincidan.

En los casos de tener que financiar la adquisición de la vivienda, se puede acudir a la figura del hipotecante no deudor. Las partes del préstamo hipotecario son dos, prestamista y prestatario. Quien recibe el dinero, prestatario, pueden ser una o varias personas.

Por lo general, estos últimos suelen ser los propios propietarios o titulares de la vivienda, pero no siempre tiene que ser así. Que sea posible desde un punto de vista legal no asegura que la entidad financiera lo vea con buenos ojos desde el punto de vista comercial.

El prestamista siempre va a tratar de contar con las máximas garantías para la devolución del préstamo, por lo que sería más fácil a priori que le otorgasen el préstamo a dos personas en vez de a una.

Si se consigue la financiación, el titular de la vivienda que no vaya a serlo del préstamo hipotecario ha de comparecer en la escritura de constitución de la hipoteca para dar su consentimiento como titular de parte de la vivienda.

Es decir, firmar también el préstamo aceptando aportar la vivienda que estará a su nombre como garantía de la hipoteca. En conclusión, lo recomendable sería zanjar la situación del régimen económico anterior de su nueva pareja y posteriormente afrontar la compra de la vivienda.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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