Si compro mi casa ahora, ¿qué gastos me podría desgravar en la renta de 2023?

Si compro mi primera vivienda (tengo 31 años), ahora, en diciembre, ¿qué gastos me podría desgravar en la renta de 2023?

Foto: Si compro mi casa ahora, ¿qué gastos me podría desgravar en la renta de 2023? (iStock)
Si compro mi casa ahora, ¿qué gastos me podría desgravar en la renta de 2023? (iStock)

Si compro mi primera vivienda (tengo 31 años), ahora, en diciembre, ¿qué gastos me podría desgravar en la renta de 2023?

Dando por supuesto que estamos en un caso de compra de la vivienda habitual, cabe indicar que la deducción por adquisición se encuentra restringida desde el año 2013.

Por tanto, en líneas generales, para poder aplicarse la deducción por compra de vivienda habitual en la declaración de la renta, la operación tendría que haberse llevado a cabo antes de enero de 2013 y con un crédito hipotecario.

Dicho lo anterior, debería tenerse en cuenta la existencia de una regulación autonómica aplicable, en función de la ubicación en la que se encuentre el inmueble.

Así, atendiendo al régimen fiscal de cada comunidad autónoma, ya que hay -y habrá cada vez más- diferencias fisco-territoriales en este sentido, en la Comunidad de Madrid, los menores de 30 años podrán deducirse los intereses de las hipotecas solicitadas -y concedidas- para adquirir la vivienda habitual hasta un 25%, con un máximo de mil euros anuales.

Por el contrario, las provincias vascas y Navarra se acogen a un régimen particular, el régimen foral, con particularidades propias distintas al resto de territorios.

De cara directamente a la declaración de la renta del año 2023, los gastos deducibles serían los de rehabilitación, ampliación o mejora de la vivienda, debiendo conservarse los pagos realizados para poder acreditar el abono de los mismos.

Como ejemplo -cada día más habitual- cabe citar las obras de mejora de la eficiencia energética, es decir, que permitan reducir el consumo de energía no renovable, pero deberá aportarse el certificado de eficiencia expedido por el técnico correspondiente.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

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