Cuando compré mi piso no me informaron de una derrama extraordinaria

He comprado una vivienda este verano y en septiembre hay una reunión de escalera para confirmar que se hace una obra de gran calado económico de la que no estaba al tanto

Foto: Cuando compré mi piso no me informaron de una derrama extraordinaria. (iStock)
Cuando compré mi piso no me informaron de una derrama extraordinaria. (iStock)

He comprado una vivienda este verano y en septiembre hay una reunión de escalera para confirmar que se hace una obra de gran calado económico de la que ya se había hablado y se había pedido un estudio para bajar el ascensor a cota cero, pero a mi tanto el vendedor como la inmobiliaria, no me habían dicho nada, ya que de saberlo igual no me hubiera comprado el piso. ¿Esto se puede hacer?, ¿tengo derecho a queja?

En primer lugar, estos hechos se le deberían haber comunicado con anterioridad a la firma del contrato de compraventa.

A título ilustrativo, en un supuesto similar al planteado, con la salvedad de que el contrato era de arrendamiento, no de compraventa, cabe citar la Sentencia n.º 437/2016, de 26 de octubre de 2016, dictada por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid (rec. 743/2015), en cuyo Fundamento Jurídico Sexto dispone: “Trasladadas las anteriores consideraciones doctrinales al supuesto enjuiciado, partiendo de los hechos tal como están acreditados, la primera cuestión que debemos dar por sentada es que los arrendadores no comunicaron a la arrendataria cuando se suscribe el contrato de arrendamiento las obras que, como consecuencia de las exigencias técnicas impuestas por el Ayuntamiento de Madrid, se veía obligada a realizar en el edificio donde se encuentra sito el local necesarias para cumplir tales exigencias”.

Posteriormente, concluye en su Fundamento Jurídico Octavo: “En este caso, se aprecia incumplimiento determinante de resolución contractual de entidad o gravedad suficiente para afectar a la existencia del contrato, al impedir que la arrendataria pudiera obtener el resultado económico que la movió a contratar, frustrando las legítimas expectativas que tuvo en cuenta al contratar, que no se justifica por el hecho de que cuando después, al tener conocimiento del problema y movido también por circunstancias económicas se planteara a la Propiedad una reducción de la renta como compensación”.

Es decir, queda claro que el vendedor debía de haberle informado, y la omisión consciente y voluntaria de esta información podría considerarse por algunos tribunales como “vicios ocultos”.

En este sentido, la primera sugerencia sería llegar a un acuerdo con el vendedor para que asuma las cantidades que se acordaron por la comunidad con anterioridad a la compraventa o una reducción del precio del inmueble. De no llegar a un acuerdo, recomendamos acudir a la vía judicial.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

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