En 2020 vendí una casa y aún no me han cobrado la plusvalía municipal

En febrero de 2020, vendimos mi madre, mi hermano y yo una vivienda y hasta la fecha no nos ha llegado la cantidad a pagar al ayuntamiento en concepto de plusvalía

Foto: En 2020 vendí una casa y aún no me han cobrado la plusvalía municipal. (iStock)
En 2020 vendí una casa y aún no me han cobrado la plusvalía municipal. (iStock)

En febrero de 2020, vendimos mi madre, mi hermano y yo una vivienda y hasta la fecha no nos ha llegado la cantidad a pagar al ayuntamiento en concepto de plusvalía. La vivienda se encuentra en la comunidad autónoma de Andalucía, concretamente en Almería capital. ¿Es normal?

En las transmisiones onerosas mediante precio, en este caso una compraventa, el transmitente del terreno es el obligado al pago del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como el impuesto de plusvalía.

Este impuesto, que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos una vez transmitidos, está transferido al sistema tributario local (art. 111 del Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Es decir, serán los ayuntamientos donde se ubiquen los inmuebles transferidos quienes recaudarán dicho impuesto. Al ser de carácter municipal, cada municipio marcará unos porcentajes distintos con el fin de determinar el valor la vivienda.

Como cualquier tributo municipal, el sujeto obligado debe acudir a las oficinas de atención al ciudadano del ayuntamiento, en las oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas o de las administraciones locales, y completar la liquidación del impuesto de acuerdo a la Ordenanza fiscal aplicable.

En este trámite se debe acompañar la documentación propia de la compraventa de la vivienda. La ley marca un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha en la que se produzca la transmisión del inmueble para presentar dicha documentación ante la administración.

Será una vez presentada la documentación cuando el ayuntamiento le notificará el importe a pagar, los recursos que se pueden interponer, las posibles exenciones y el plazo que dispone para su pago efectivo.

Aunque se haya vendido a pérdidas, se ha de presentar la autoliquidación acreditando este hecho. Debido al corto plazo para la presentación de la liquidación de este impuesto, el notario incluye en la propia escritura de compraventa una advertencia sobre la obligación de autoliquidar la escritura y su plazo y las consecuencias y responsabilidad en que se puede incurrir por la falta de presentación de declaraciones.

Si no se presenta en esos plazos, el Ayuntamiento de Almería, o el órgano en el que tenga delegada esa potestad, inicie un procedimiento inspector. Este procedimiento tendrá por objeto verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La no presentación de la declaración o autoliquidación supone un incumplimiento de dichas obligaciones tributarias, como hemos indicado más arriba. En consecuencia, si no se ha declarado en plazo la plusvalía, el ayuntamiento les exigirá el pago de la cuota del impuesto, los intereses de demora y, además, una sanción que va del 50 % al 150 % de la cuota tributaria regularizada.

Otra situación que puede producirse es que, tras presentar la autoliquidación en plazo, el ayuntamiento no remita la notificación correspondiente con la carta de pago.

En este sentido, es importante recordar que la plusvalía municipal prescribe a los cuatro años como el resto de impuestos, de acuerdo al artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Prescribirá tanto el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación como el derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias líquidas y autoliquidadas.

El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación, o desde el día siguiente a que finalice el plazo de pago en periodo voluntario, según sea el caso.

Por lo que, en su caso, al haberse realizado la compraventa en febrero de 2020, a principios del año 2024 finaliza el plazo de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante liquidación ni exigirle el pago de las deudas tributarias.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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