¿Tengo que volver a solicitar un certificado energético si pongo unas placas solares?

Me hicieron el certificado energético en junio de 2023 y en julio de 2023 me pusieron placas solares. ¿Tengo que volver a solicitar otro certificado energético ?

Foto: ¿Tengo que volver a solicitar un certificado energético si pongo unas placas solares? (iStock)
¿Tengo que volver a solicitar un certificado energético si pongo unas placas solares? (iStock)

Me hicieron el certificado energético en junio de 2023 y en julio de 2023 me pusieron placas solares. ¿Tengo que volver a solicitar otro certificado energético una vez puestas las placas?, ¿puedo solicitarlo en enero de 2024 para poder tener la reducción de Hacienda?

La instalación de placas solares en la vivienda habitual o en otra, que con posterioridad se pretende alquilar, no solo supone un ahorro energético y en el pago de las facturas de la luz, sino que, además, se podrá beneficiar y gozar de las deducciones que el Gobierno ofrece como ayudas y bonificaciones para fomentar la utilización de energías renovables, siendo la deducción en el IRPF, por instalación de placas solares, una de las más interesantes.

El Real Decreto Ley 18/2022 de 18 de octubre, prorrogó por un año más la vigencia por las deducciones en IRPF por obras de eficiencia energética en viviendas aprobadas en el RDL 19/2021 de 5 de octubre y recogidas en la Ley 10/2022 de 05 de octubre.

La disposición adicional quincuagésima, del citado RDL 18/2022, referente a la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, establece una serie de deducciones, hasta el 31/12/2023, si las obras se ejecutan antes de dicha fecha. Estas deducciones van desde:

1.- El 20%, de las cantidades satisfechas en dichas obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, siempre que disminuyan el consumo de refrigeración y calefacción, en un mínimo de 7%. La base máxima para esta deducción es de 5.000 euros anuales.

2.- El 40% de las cantidades satisfechas en dichas obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable, siempre que disminuyan el indicador del consumo de, en un mínimo del 30%, o que hagan un mejoramiento de la calificación energética, para alcanzar una clase A o B. La base máxima para esta deducción es de 7.500 euros al año.

Todas las obras han de ejecutarse en su vivienda habitual o en cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024.

Cuando las obras se realizan en edificios con uso predominantemente residencial, los propietarios de las viviendas ubicadas en dicho edificio podrán deducirse el 60% de dichas obras, siempre que se realicen antes del 31/12/2024 y las mismas consistan en la mejora en el consumo de energía primaria no renovable, siempre que disminuyan el indicador del consumo, en un mínimo del 30%, o que hagan un mejoramiento de la calificación energética, para alcanzar una clase A o B. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023 y 2024 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ello. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

Las partidas o conceptos que se pueden incluir como obras serían:

.- Los honorarios de los trabajadores, costos de redacción de los proyectos técnicos y dirección de la obra.

.- Los gastos de ejecución de las obras o de las instalaciones.

.- La inversión en materiales y en los equipos.

.- Otros costos y gastos que hayan sido necesarios para el desarrollo de la obra.

.- La emisión de los certificados correspondientes de eficiencia energética.

Dentro de estas cantidades, no serán considerados los costos de la instalación o sustitución de instrumentos que usen combustibles fósiles (petróleo, gas natural o carbón).

Añade dicha disposición adicional, que, a estos efectos, únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda o el consumo de calefacción y refrigeración de la vivienda o mejorado el consumo de energía primaria, si así consta mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de estas.

Adicionalmente, se debe indicar que el certificado expedido antes del inicio de las obras será válido siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.

La ley deja muy claro que la única forma válida y legal de demostrar la reducción de demanda de calefacción o refrigeración o mejora de consumo de energía es mediante la emisión de los certificados energéticos expedidos antes de realizar la obra y después de ser esta ejecutada.

Es más, establece que, aunque las obras se realizasen en un ejercicio anterior al de la emisión del certificado, la deducción solo se podrá practicar en el ejercicio en el que se expidió dicho certificado. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.

Por lo tanto, si no hemos tenido la precaución de expedir el certificado energético antes de iniciar las obras, y otro después de ejecutar las mismas, no podremos deducirnos cantidad alguna en la declaración del IRPF, ya que este es un requisito establecido en la ley.

Esta misma situación ya fue planteada mediante consultas vinculantes y contestadas por la Dirección General de Tributos, entre otras (Consulta V1119-22 de 19 de mayo de 2022 y V0263/23 de 14 de febrero de 2023), dejando claro que, si no se dispone del certificado de eficiencia energética que acredite la citada mejora, ni del certificado previo al inicio de las obras que se exige conforme al apartado 5 de la disposición adicional 50.ª de la LIRPF, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados para la aplicación de la deducción, no resultará de aplicación la referida deducción.

Obsérvese de la literalidad de la frase de la consulta vinculante que ambos certificados son necesarios, ya que debemos comparar siempre la situación de energética que la vivienda tenía antes de ejecutarse las obra y la que tiene una vez ejecutadas la misma y si, de esa comparación, resulta que se cumplen los mínimos de reducción y minoración de consumos que marca la ley, tendremos derecho a dichas deducciones.

Por lo tanto, si nos falta uno de los dos certificados energéticos establecidos en la ley, no podremos saber, ni cuantificar la mejora, en la reducción o minoración de consumos energéticos y, en consecuencia, con lo articulado en la ley se imposibilita la deducción de cantidad alguna.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

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