Tengo una casa heredada desde hace 14 años, ¿puedo renunciar a ella?

Tengo una casa heredada de mi padre, que falleció hace 14 años. ¿Puedo renunciar a esa herencia?, ¿qué pasos he de seguir y cuánto puede costar?

Foto: Tengo una casa heredada desde hace 14 años, ¿puedo renunciar a ella? (iStock)
Tengo una casa heredada desde hace 14 años, ¿puedo renunciar a ella? (iStock)

Tengo una casa heredada de mi padre, que falleció hace 14 años. ¿Puedo renunciar a esa herencia?, ¿qué pasos he de seguir y cuánto puede costar?

Es muy frecuente que, al fallecer los progenitores y titulares de un inmueble, se den diferentes situaciones entre los posibles herederos. En función de la situación se suscitan dudas diferentes, por lo que vamos a analizar el supuesto de hecho planteado.

De lo expuesto, se da por hecho que quien pregunta ha tomado posesión de la herencia de su padre, convirtiéndose en propietario de la casa que fue de su padre. Los llamados a una herencia, de conformidad con el artículo 999 del Código Civil, tienen varias opciones, aceptar (pura y simplemente o a beneficio de inventario) o rechazar la herencia.

Dicho esto, es importante indicar que la renuncia a la herencia se considera un acto previo e irrevocable, de forma que no es posible rechazarla tras haberla aceptado. Por tanto, si cuando su padre falleció usted aceptó la herencia e inscribió su derecho como propietario de la vivienda, no podría renunciar sin más a ese derecho real.

Es decir, siempre tendría a su disposición enajenar el inmueble a través de actos onerosos o gratuitos, con la consecuente liquidación de los impuestos oportunos. Ahora bien, si por algún motivo la herencia de su padre aún estuviese yacente, es decir, no se hubiese realizado la aceptación y adjudicación a los posibles herederos, podríamos estar ante una aceptación tácita, no cabiendo, por tanto, ya la renuncia.

Según nuestro ordenamiento jurídico, la aceptación tácita “es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar, sino con la cualidad de heredero”.

Es decir, se trata de la realización de actos concluyentes de los que se deriva la voluntad clara e inequívoca de aceptar la herencia. En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en su sentencia de 24 de noviembre de 1992 (RJ 1992/9367). Si no hubiere aceptado expresamente la herencia y tampoco hubiese realizado ninguno de los actos que puedan ser calificados como una aceptación tácita, todavía estaría a tiempo de renunciar a la herencia de su padre.

La renuncia sería sobre todo el caudal hereditario, no únicamente sobre esa vivienda. Renunciar a una herencia es un proceso relativamente complejo, pues implica una serie de consideraciones legales, pues implica declinar el derecho a percibir los bienes legados por el difunto.

De este modo, no es necesario ni hay obligación de pagar impuestos, ya que de ningún modo se ha producido la transmisión patrimonial. En concreto, no le acarrea la obligación de tributar por el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD). Para rechazar una herencia, es necesario hacerlo mediante una escritura pública ante notario, la cual tiene un coste aproximado de 100 euros.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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