Resido en España, si compro casa en Irlanda y la alquilo, ¿cómo tributaría?

Tengo pensado comprar una vivienda en Irlanda, como inversión. ¿Cómo tributaría la renta del alquiler?, ¿debo declarar también en Irlanda? Resido en España

Foto: Resido en España, si compro casa en Irlanda y la alquilo, ¿cómo tributaría? (iStock)
Resido en España, si compro casa en Irlanda y la alquilo, ¿cómo tributaría? (iStock)

Tengo pensado comprar una vivienda en Irlanda, como inversión. ¿Cómo tributaría la renta del alquiler?, ¿debo declarar también en Irlanda? Resido en España.

En términos generales, las rentas percibidas por el alquiler de un inmueble constituyen un rendimiento de capital inmobiliario, que se integra dentro de la base general de cara a la liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

En línea con la duda planteada, percibir rentas de alquiler de inmuebles que se encuentran en el extranjero estarán sujetas a tributación, bien en el país donde radica el inmueble, bien en territorio nacional.

Llegados a este punto, la siguiente duda es razonable: ¿dónde debo tributar? Una persona que tiene su residencia fiscal en España deberá tributar, en términos generales, por su renta mundial, salvo que resulte de aplicación alguna deducción por la aplicación de un convenio concreto. Dichos convenios son acuerdos que se firman entre estados con el fin de evitar la doble imposición internacional.

En el caso que nos ocupa, concretamente, con el fin de “evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital”, se redactaron dos convenios entre España e Irlanda, a saber: (i) el Instrumento de Ratificación de España del Convenio entre España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Londres el 21 de octubre de 1975 y (ii) el Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital y su Protocolo anejo, hecho en Madrid el 10 de febrero de 1994.

Atendiendo, pues, al caso de Irlanda, el artículo 6, apartado 1, del Convenio de 10 de febrero de 1994 concluye: “1. Las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o forestales) situados en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado”.

En los casos en los que no exista un convenio, se tributará en España; de tener obligación de tributar en el país donde esté el inmueble, se deberá tributar en el mismo y, posteriormente, aplicar en la declaración del IRPF en España la deducción por doble imposición, tal y como dispone el artículo 80 de la Ley del IRPF.

En la comunidad acaban de instalar contadores en los radiadores para evaluar su gasto. ¿Se debe asumir el coste de la calefacción que antes estaba incluido en el alquiler?

A modo introductorio, con el fin de reducir el consumo de energía final a escala de la Unión Europea para el año 2023, uno de los puntos de la ya famosa -aunque no tan popular- Agenda 2030, desde Bruselas se dictó la Directiva Europea de Eficiencia Energética que, en su aplicación a nivel nacional por el novedoso ministerio para la “Transición Ecológica y el Reto Democrático”, fijó el 1 de mayo de 2023 como fecha para que una inmensa cantidad de edificios en España sustituyeran el sistema de calefacción comunitaria por contadores individuales.

Sin embargo, la calefacción central no desaparece, pues deberán seguir calentándose las zonas comunes de los edificios en ciertos casos.

La implicación inherente a esta circunstancia se traduce en que cada piso tendrá que abonar una cuota fija y una variable de calefacción. En cuanto a quién debe hacer frente a dichos gastos, se deberá atender a lo acordado en el contrato, si bien es cierto que será responsable del abono aquella parte que sea titular del contrato de suministro.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

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