Si transmito mi vivienda habitual a mi hija o esposa, ¿debo pagar plusvalía?

¿Si transmito mi vivienda habitual a mi hija o esposa debo pagar plusvalía?, ¿qué he de hacer para evitar ese pago?

Foto: Si transmito mi vivienda habitual a mi hija o esposa, ¿debo pagar plusvalía? (iStock)
Si transmito mi vivienda habitual a mi hija o esposa, ¿debo pagar plusvalía? (iStock)

¿Si transmito mi vivienda habitual a mi hija o esposa debo pagar plusvalía?, ¿qué he de hacer para evitar ese pago?

Cuando se vende o trasmite un inmueble por cualquiera de las formas legalmente permitidas, se devengan una serie de impuestos, los cuales generan muchas dudas a los contribuyentes.

En lo que aquí nos interesa es importante diferenciar entre la plusvalía o ganancia patrimonial generada a efectos del IRPF y la plusvalía municipal. El impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) – comúnmente denominada plusvalía municipal – grava la revalorización de los terrenos urbanos en el periodo de tiempo que han estado en poder del que ahora los transmite.

La naturaleza de este impuesto no está exenta de críticas, lo que conllevó que el Tribunal Constitucional se pronunciara al respecto. Finalmente, declaró constitucional la plusvalía municipal únicamente cuando realmente haya existido un incremento del valor del terreno. Por contraposición, si no hay incremento de valor con objeto de la transmisión, el cobro de la plusvalía ese declaró nulo por inconstitucional.

Tras dichos pronunciamientos judiciales hubo un cambio en la regulación de este impuesto. Como novedad, desde la aprobación del Decreto-ley, quienes venden, heredan o reciben una donación de vivienda ya no deben abonar la plusvalía municipal si no han obtenido ganancias con la venta o transmisión.

Ahora bien, sí están gravadas las plusvalías generadas en transmisiones realizadas en menos de un año por considerar que pueden tener un carácter especulativo. En conclusión, todas aquellas operaciones en las que se demuestren las pérdidas –con la comparación de escrituras u otro medio de prueba–, los sujetos pasivos estén exentos de esta tributación fiscal de carácter municipal.

Cuando el inmueble transmitido tenga la consideración de vivienda habitual, pese a que si podría estar exento del pago de IRPF si cumple una serie de requisitos, no se contempla la exención de pago de la plusvalía municipal por este hecho.

Las bonificaciones previstas por la normativa se refieren a inmuebles considerados histórico-artísticos y a las daciones en pago de hipotecas para cancelar deudas. Además, algunos ayuntamientos prevén bonificaciones de hasta el 95% de la plusvalía para los herederos en línea directa.

Existe una posibilidad de demostrar la ausencia de incremento de valor del terreno y evitar pagar el impuesto. Cada vez más son más juzgados y tribunales los que están permitiendo que, a la hora de realizar la comparación entre escrituras de adquisición y transmisión del terreno, se actualice el valor de adquisición del terreno conforme al IPC.

Si se actualiza el valor de adquisición conforme al IPC (desde su adquisición hasta la transmisión) puede resultar una pérdida, y el contribuyente podría librarse de pagar el impuesto.

Se trata en definitiva de comparar valores reales, tal y como ha avalado el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Valencia en varias de sus sentencias. Por lo tanto, el devengo del impuesto, sus posibles bonificaciones o exenciones dependerán del tipo de transmisión y del municipio donde radique el inmueble, no suponiendo el carácter de vivienda habitual un motivo de exención general.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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