Tengo 80 años, ¿debo pagar el IBI de la vivienda habitual o tengo alguna exención?
Tengo 80 años, ¿debo agar el IBI de la vivienda habitual o tengo alguna exención?
Tengo 80 años, ¿debo agar el IBI de la vivienda habitual o tengo alguna exención?
El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) está regulado en gran medida por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículos 60 y 77), las ordenanzas municipales, la Ley del Catastro y la Ley General Tributaria.
Este impuesto grava la propiedad de los inmuebles en función del valor del mismo según la clasificación catastral. Tal y como establece el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 2/2004 se clasifica como un impuesto directo de carácter real.
También se puede establecer que es un impuesto objetivo y periódico. Esto quiere decir que todos los años se ha de pagar a la Hacienda Pública un impuesto por el mero hecho de tener en propiedad la vivienda.
La propia Ley de Haciendas Locales establece una serie de exenciones automáticas al pago del impuesto (inmuebles de titularidad pública, Iglesia Católica, etc.) en las que no se encuadra la vivienda habitual de las personas mayores. Sin embargo, en diferentes leyes u ordenanzas municipales se contemplan numerosas bonificaciones a la cuta líquida del impuesto.
Entre estas bonificaciones se encuentran el 50% de la cuota íntegra durante los tres primeros años, hasta el 90% de la cuota íntegra de los inmuebles de familias numerosas, hasta el 50% de inmuebles con sistemas de energía solar.
El ordenamiento jurídico incluye como sujeto pasivo del impuesto a las personas físicas, sin hacer distinción en función de la edad del titular del derecho sobre el inmueble. Teniendo en cuenta que generalmente las personas mayores de 65 años disponen de unos ingresos comparativamente más reducidos, son varios los ayuntamientos que cada año aplican ayudas o rebajas en el IBI para que estas personas tengan mayor facilidad a la hora de pagarlo.
Algunos de los municipios que aplicaron rebajar para pagar el IBI en el año 2023 son Torremolinos, Elche, Barruelo, La Nucía, Santander, Almuñécar, Torrejón de Ardoz, Calpe o Quart de Poblet.
Por tanto, pese a que no está exento de pagar el IBI devengado cada ejercicio fiscal por su vivienda habitual, ha de consultar si puede beneficiarse de alguna bonificación o ayuda establecida por su comunidad autónoma o municipio.
*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.
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