Quiero pedir una hipoteca a nombre de mi hijo, ¿puedo pagársela yo?

Quiero pedir una hipoteca a nombre de mi hijo y pagársela yo. ¿Podrá pedir otra hipoteca en un futuro?, ¿qué problemas puede tener de cara a Hacienda?

Foto: Quiero pedir una hipoteca a nombre de mi hijo, ¿puedo pagársela yo? (iStock)
Quiero pedir una hipoteca a nombre de mi hijo, ¿puedo pagársela yo? (iStock)

Quiero pedir una hipoteca a nombre de mi hijo y pagársela yo. ¿Podrá pedir otra hipoteca en un futuro?, ¿qué problemas puede tener de cara a Hacienda?

Por supuesto que los padres pueden prestar o donar una cantidad de dinero a su hijo/a para pagar su hipoteca, si bien es muy importante suscribir los documentos públicos o privados que dejen constancia de dicha donación o préstamo, ante los ojos de terceros y especialmente de Hacienda, por las repercusiones fiscales que ello puede tener de no hacerlo.

Normalmente, Hacienda exige la formalización pública en la donación para gozar de los beneficios fiscales establecidos. La diferencia notable, entre hacer un préstamo sin intereses o una donación, es que, en el primer caso, la cantidad prestada siempre hay que devolverla en los plazos que se hayan pactado, mientras que en la donación no se devuelve, pues es una liberalidad del donante que acepta el donatario (art. 618 del Código Civil).

Si en el préstamo el capital no se devuelve, Hacienda podría considerar que existe una donación encubierta que no ha tributado por el correspondiente impuesto de sucesiones y donaciones, exigiéndolo con sanciones e intereses.

Luego lo primero que tenemos que saber en el caso planteado es si la voluntad última del padre que da dinero al hijo es que este le devuelva o no el dinero recibido, debiéndose ajustar a lo que realmente quiera: si no quiere que se lo devuelva, deberá hacer una donación, y si el fin último es darle una ayuda económica, pero que ha de devolver, ha de formalizarse un contrato de préstamo.

Desde aquí sugerimos que, tanto en un caso como en otro, la formalización del negocio jurídico, ya sea préstamo o donación, se haga en documento público para dejar constancia fehaciente ante terceros de dicho negocio y que las cantidades entregadas se hagan mediante transferencias bancarias, especificando las cuentas corrientes del donante/prestamista de dónde sale el dinero y las del donatario/prestatario que recibe el mismo.

En el caso del préstamo entre familiares ha de especificarse claramente la fecha de la firma del contrato; datos del prestamista y del prestatario; Intereses del préstamo entre familiares (de no haberlo, debe quedar también reflejado); importe exacto del préstamo; plazo de devolución; posibilidad de amortización o cancelación anticipada del préstamo; cláusulas sobre los pasos a seguir en caso de impago.

Esto hará que cualquier problema que se produzca en el futuro, pueda solventarse mediante la aplicación de las cláusulas firmadas en el acuerdo. Ha de tenerse en cuenta que, según la normativa del IRPF, se presume que todos los préstamos generan intereses, salvo que se pruebe lo contrario, sin embargo, el artículo 1755 del Código Civil establece que “no se deberán intereses, sino cuando expresamente se hubiesen pactado”.

Esto significa que, aunque no hay ninguna norma que impida que un préstamo entre particulares no genere intereses, será necesario acreditar esta circunstancia en caso de comprobación por parte de la Agencia Tributaria, de ahí la importancia de especificar esta circunstancia claramente en el contrato a suscribir, estableciendo claramente que se pacta que el préstamo es sin intereses.

En la formalización de la donación, es conveniente fijar en la misma, si el dinero recibido (que no se devolverá), formará o no, parte de las cantidades que podrá percibir el donatario en la futura herencia del donante.

Es decir, si son bienes colacionables y han de traerse a la herencia como bienes recibidos a cuenta de lo que se pudiera percibir. Así el art. 1.035 del CC establece: “El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de este, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición”.

Y el art. 1.036 establece: “La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa”.

En cuanto a las formalidades de declaración fiscal de estos negocios jurídicos, en ambos existe la obligación de declararlos ante Hacienda, los prestamos mediante la declaración del modelo 600, dentro de los 30 días siguientes a su formalización. La normativa fiscal define a los préstamos entre familiares como una figura reconocida dentro del impuesto de transmisiones patrimoniales, en la modalidad TPO (transmisiones patrimoniales onerosas).

Por ello, y a la hora de declarar esta clase de créditos, es bueno saber que está exento del impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados, para casos en los que se estipule en el contrato la gratuidad del préstamo. La donación ha de declararse mediante la presentación de la autoliquidación del impuesto de sucesiones y donaciones (actos inter vivos), dentro de los 30 días hábiles desde su formalización y ha de presentarse en la comunidad autónoma donde se produzca la donación.

La cantidad a pagar por el hijo por el impuesto de sucesiones y donaciones es regulada a nivel estatal, por la Ley 29/1987, con fecha 18 de septiembre, estableciéndose unos tipos para determinar la cuota, que van desde el 7,65% hasta el 25%, según la base declarada y que puede agravarse por un coeficiente multiplicador, según el patrimonio preexistente, si bien, al ser un impuesto delegado a las comunidades autónomas, algunas de estas tienen bonificaciones al respecto.

Es importante destacar que, entre descendientes y ascendientes directos o cónyuges, está totalmente bonificado en Cantabria y al 99% en Andalucía, Castilla y León, Madrid y Murcia. En La Rioja también, siempre y cuando no se superen los 400.000 euros, y tienen bonificaciones similares Castilla-La Mancha, Canarias, Aragón y Extremadura.

Esto significa que solo habría que pagar el 1% de tributación, pero solo cuando la donación se formalice en documento público notarial. Además, se debe justificar el origen de los fondos cuando se realice una donación en metálico. Así, si en el caso planteado se donaran 100.000 euros en la Comunidad de Madrid, y el patrimonio del donatario no superase los 403.000 euros, la cuota a pagar sería de 12.408 euros, y al estar bonificado un 99%, se pagarían 124,08 euros.

No obstante lo anterior, el artículo 21 bis del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, establece una reducción del 100% de la donación recibida, con un máximo de 250.000 euros, para donaciones entre parientes pertenecientes a los grupos I y II de parentesco, así como entre colaterales consanguíneos de segundo grado (hermanos) cuando el destino de la donación sea, entre otros, la adquisición de la vivienda habitual del donatario.

Concluyendo, si bien el préstamo no tiene coste fiscal, pues está exento de tributación y, además, no tiene ninguna repercusión en el IRPF, y la donación tiene un coste fiscal mínimo, también sin repercusión en el IRPF, lo que ha de predominar para elegir uno u otro es la voluntad última de si va a devolverse o no la cantidad entregada, y en ambos casos formalizarlo mediante documento público y presentar las pertinentes declaraciones fiscales ante Hacienda.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

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