¿Cuánto puede subir el alquiler de un piso de renta antigua este año?

¿Cuánto puede subir el alquiler de un piso de renta antigua este año? El casero del piso de mi madre, le ha comunicado que le sube casi 300 euros, ¿esto es posible?

Foto: Mi madre se subrogó de un alquiler de renta antigua, ¿me puedo volver a subrogar? (iStock)
Mi madre se subrogó de un alquiler de renta antigua, ¿me puedo volver a subrogar? (iStock)

¿Cuánto puede subir el alquiler de un piso de renta antigua este año? El casero del piso de mi madre, que es de renta antigua, le ha comunicado que le sube casi 300 euros, cuando ahora mismo paga 130, ¿esto es posible?

Se considerarán contratos de renta antigua aquellos celebrados con anterioridad a mediados de 1985, encontrando su regulación en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

En concreto, para valorar la regulación sobre las actualizaciones de renta se debe atender a lo dispuesto en el apartado D. 11 de la citada ley, a saber: “La renta del contrato podrá ser actualizada a instancia del arrendador, previo requerimiento fehaciente al arrendatario.

Este requerimiento podrá ser realizado en la fecha en que, a partir de la entrada en vigor de la ley, se cumpla una anualidad de vigencia del contrato. Efectuado dicho requerimiento, en cada uno de los años en que aplique esta actualización, el arrendador deberá notificar al arrendatario el importe de la actualización, acompañando certificación del Instituto Nacional de Estadística (INE), expresiva de los índices determinantes de la cantidad notificada”.

Conforme a lo anterior, en el año 2022, con motivo de las consecuencias económicas provocadas por la pandemia del Covid-19 y la invasión rusa de territorios ucranianos, el Gobierno consideró limitar la subida del IPC en los contratos de alquiler a un 2%, limitación que fue prorrogada para el año 2023. Sin embargo, de cara al año en curso, se ha decidido fijar un techo del 3% al respecto.

Como se ha indicado en consultas anteriores, para el resto de contratos de alquiler posteriores a mayo de 1985, cabe puntualizar que solo se puede actualizar la renta conforme al IPC en aquellos que tengan una cláusula que expresamente lo disponga.

En definitiva, para los contratos de alquiler en general (a partir de mediados de 1985), solo se podrá actualizar la renta en aquellos en los que el contrato expresamente lo contemple y, de contemplarlo, está limitado, al igual que en los contratos de renta antigua, al 3% para el año 2024.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

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