Jubilado con pensión mínima, he vendido una casa en ruinas, ¿cómo he de declararlo?

Soy un jubilado de 82 años con una pensión mínima de 783 euros. En 1996, por una donación de mis padres, recibí una casa en ruinas. Ahora la he vendido.

Foto: Jubilado con pensión mínima, he vendido una casa en ruinas, ¿cómo he de declararlo? (iStock)
Jubilado con pensión mínima, he vendido una casa en ruinas, ¿cómo he de declararlo? (iStock)
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Soy un jubilado de 82 años con una pensión mínima de 783 euros. En 1996, por una donación de mis padres, recibí una casa en ruinas. En 2023 y ante la posible caída de la fachada a la vía pública, la vendí por 2.500 euros ¿Cómo he de declararlo?

El negocio jurídico de la donación supone la entrega de bienes de una persona a otra de forma libre y desinteresada, es decir, a título gratuito, convirtiéndose en una alternativa frecuentemente utilizada frente a la compraventa. Esta operación está sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones, que entiende como hecho imponible toda aquella entrega de cualquier bien del donante al donatario de manera gratuita y sin la obligación de devolver el bien recibido.

El sujeto pasivo del impuesto, es decir, la persona obligada a su pago, tal y como establece el art. 5 letra b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es el donatario.

Es decir, quien debe liquidar el impuesto es la persona favorecida por la donación. Estamos ante un impuesto cedido a las comunidades autónomas. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid este impuesto está muy bonificado, y únicamente se pagará el 1% de la cuota correspondiente al impuesto que grava la donación entre padres e hijos.

Pero, además, la donación tiene implicaciones respecto a la declaración de la renta. El donante tiene que rendir cuentas frente a Hacienda, quien comprobará si con este negocio jurídico se ha producido o no una ganancia patrimonial.

Por tanto, lo que tenemos que analizar es cómo tributa la venta de vivienda no habitual por un contribuyente mayor de 65 años. La norma general es tener que liquidar el IRPF por la posible ganancia patrimonial que se origine. Ahora bien, la ley prevé una serie de exenciones al vender la casa con carácter general.

Lo importante es el carácter de la vivienda, pues únicamente se prevé la exención si el inmueble constituía la vivienda habitual del contribuyente y, tal y como ha matizado la jurisprudencia, este ha sido propietario de la misma durante los tres años anteriores a la venta.

En última instancia, incluso aunque esta operación estuviese exenta a efectos del IRPF, no debe olvidarse la obligación del vendedor de afrontar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana o plusvalía municipal.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

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