¿Puedo desgravarme los gastos de la instalación del ascensor?
En 2019 se instaló un ascensor. Para facilitar la accesibilidad se nos dio una subvención. ¿Puedo desgravarme por los gastos? Fueron 6.000 euros
En 2019 se instaló un ascensor. Para facilitar la accesibilidad se nos dio una subvención. ¿Puedo desgravarme por los gastos? Fueron 6.000 euros.
En este supuesto, resultará de aplicación la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas (Ley del IRPF).
En primer lugar, deberá atenderse a lo dispuesto en el artículo 23.1.a).1º de la Ley del IRPF, que expresamente indica como gasto deducible “Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble”.
En relación con el citado precepto, debemos relacionarlo directamente con el artículo 13 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que corresponde al Reglamento del IRPF, el cual incluye como gastos deducibles los de reparación y conservación del ascensor.
Finalmente, conforme a lo indicado en el artículo 14.1.c) de la Ley del IRPF, los gastos deducibles por el ascensor “se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”, es decir, el año en el que se ha producido el abono de las cantidades referidas.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
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