Tengo un terreno rústico, pero no obtengo ningún rendimiento. ¿Debo declararlo?
Tengo un terreno rústico de 4.000 metros que nunca he declarado. Está yelmo y no obtengo ningún rendimiento del mismo. ¿Es obligatorio declararlo?
Tengo un terreno rústico de 4.000 metros que nunca he declarado. Está yelmo y no obtengo ningún rendimiento del mismo. ¿Es obligatorio declararlo?
Todos los años, cuando llega el mes de abril y comienza la campaña de la renta para presentar la liquidación del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) surgen dudas de los contribuyentes sobre la obligación de incluir o no determinados bienes o rendimientos, las posibles deducciones y exenciones, entre otros.
Entre los elementos a los que debe prestar atención el contribuyente se encuentran los solares de los edificios y las fincas rústicas. Pese a la anterior afirmación, nos encontramos con que la ley no consigna una definición clara de qué es una finca rústica (ni la Ley Hipotecaria ni el Código Civil), por lo que hay que analizar sus propias características y la relación con otro tipo de inmuebles para entender en qué consisten.
Una manera práctica es realizar una contraposición con el concepto de terreno urbanizable. Es decir, una finca rústica es por naturaleza “no urbanizable”. Son terrenos que los propietarios pueden disfrutar, pero siempre basándose en un uso racional o práctico del recurso natural del que disponen.
La mayor parte de las fincas rústicas son construcciones dedicadas exclusivamente al aprovechamiento agrícola, ganadero o cinegético del terreno, pero también entran dentro de esta tipología fincas construidas o reconstruidas con fines turísticos o, incluso, con fines artesanales, científicos y de divulgación.
Cada comunidad autónoma establece una serie de límites al destino o categorización de este tipo de fincas. La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio establece en su artículo 6 como hecho imponible las imputaciones de renta que se establezcan por ley. Una imputación de rentas es la manera de la AEAT de hacer al contribuyente pagar impuestos por inmuebles en propiedad de los que no se está obteniendo ningún inmueble.
En el supuesto se cuestiona si un terreno rústico yermo, del que no se obtiene ningún rendimiento, ha de ser declarado y cómo. Un terreno yermo es aquella superficie que carece de vida, en el que no hay ni vegetación ni animales.
El artículo 85 de la LIRPF, dedicado a la imputación de rentas inmobiliarias, excluye el suelo edificado. Es decir, si no está construido ningún tipo de edificación, ya sea urbana o rústica, no genera ningún tipo de renta, por lo que no debe ser tributado. En conclusión, si la explotación de la finca rústica no genera ningún rendimiento ni tiene edificación alguna, estará exento de incluirlo en la declaración de la renta.
*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.
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