¿Debo declarar una transferencia a modo de reserva de un piso en construcción?
En 2023 hice una transferencia de 5.000 euros a modo de reserva de un piso en construcción, del cual aún no se ha firmado el contrato de compraventa, ¿debo declarar esa cantidad?
En noviembre de 2023 hice una transferencia de 5.000 euros a modo de reserva de un piso en construcción, del cual aún no se ha firmado el contrato de compraventa. ¿Tengo que declararlo en la declaración?
La declaración de la renta del año 2024 corresponde a los ingresos y gastos del año anterior, es decir, 2023. El periodo impositivo es el año natural, que en este caso finalizó el 31 de diciembre de 2023.
La Agencia Tributaria ha publicado las fechas para presentar la declaración de la renta del año 2024, proponiendo tres vías, por internet del 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024, por teléfono del 7 de mayo al 1 de julio de 2024 y, por último, presencialmente del 3 de junio al 1 de julio de 2024.
En el caso de que se opten por las dos últimas opciones, se requiere cita previa. En lo referente a la compra de una vivienda, en términos generales habría que hacer distinción entre vivienda habitual y segundas viviendas.
Las deducciones por adquisición de primeras viviendas se eliminaron en el año 2013, en el caso de haber adquirido la vivienda con anterioridad sí se podrá deducir cumpliendo una serie de requisitos. En el caso de segundas viviendas, el comprador tributará el 2% del valor catastral de la vivienda si éste no se ha revisado en los últimos 10 años, por el contrario, tributará el 1,10%, siempre y cuando se destine a un uso personal y no se destine a actividades económicas.
Con los datos que disponemos, el pago de la reserva del inmueble sito en un edificio en construcción se denomina “contrato de arras”. En estos casos, el pago de la reserva no implica la adquisición, pues debe existir título y modo para ello, por lo que no se considera una pérdida patrimonial para el comprador y, por tanto, no habría que incluirlo en la declaración de la renta.
El título es el contrato de compraventa en virtud del cual se acuerda la venta del inmueble y las condiciones de la transmisión, el cual se elevará a escritura pública procediéndose a su ulterior inscripción en el registro de la propiedad.
El modo es la efectiva puesta a disposición del comprador del inmueble adquirido, la cual se realiza mediante la tradición, normalmente, a través de la entrega de las llaves del inmueble.
Por tanto, no es hasta este momento cuando se considera que, efectivamente, se ha producido una disminución patrimonial para la adquisición de vivienda habitual, por lo que no se podrán aplicar las deducciones existentes para ello.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
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