¿Debo declarar una transferencia a modo de reserva de un piso en construcción?

En 2023 hice una transferencia de 5.000 euros a modo de reserva de un piso en construcción, del cual aún no se ha firmado el contrato de compraventa, ¿debo declarar esa cantidad?

Foto: ¿Debo declarar una transferencia a modo de reserva de un piso en construcción? (iStock)
¿Debo declarar una transferencia a modo de reserva de un piso en construcción? (iStock)

En noviembre de 2023 hice una transferencia de 5.000 euros a modo de reserva de un piso en construcción, del cual aún no se ha firmado el contrato de compraventa. ¿Tengo que declararlo en la declaración?

La declaración de la renta del año 2024 corresponde a los ingresos y gastos del año anterior, es decir, 2023. El periodo impositivo es el año natural, que en este caso finalizó el 31 de diciembre de 2023.

La Agencia Tributaria ha publicado las fechas para presentar la declaración de la renta del año 2024, proponiendo tres vías, por internet del 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024, por teléfono del 7 de mayo al 1 de julio de 2024 y, por último, presencialmente del 3 de junio al 1 de julio de 2024.

En el caso de que se opten por las dos últimas opciones, se requiere cita previa. En lo referente a la compra de una vivienda, en términos generales habría que hacer distinción entre vivienda habitual y segundas viviendas.

Las deducciones por adquisición de primeras viviendas se eliminaron en el año 2013, en el caso de haber adquirido la vivienda con anterioridad sí se podrá deducir cumpliendo una serie de requisitos. En el caso de segundas viviendas, el comprador tributará el 2% del valor catastral de la vivienda si éste no se ha revisado en los últimos 10 años, por el contrario, tributará el 1,10%, siempre y cuando se destine a un uso personal y no se destine a actividades económicas.

Con los datos que disponemos, el pago de la reserva del inmueble sito en un edificio en construcción se denomina “contrato de arras”. En estos casos, el pago de la reserva no implica la adquisición, pues debe existir título y modo para ello, por lo que no se considera una pérdida patrimonial para el comprador y, por tanto, no habría que incluirlo en la declaración de la renta.

El título es el contrato de compraventa en virtud del cual se acuerda la venta del inmueble y las condiciones de la transmisión, el cual se elevará a escritura pública procediéndose a su ulterior inscripción en el registro de la propiedad.

El modo es la efectiva puesta a disposición del comprador del inmueble adquirido, la cual se realiza mediante la tradición, normalmente, a través de la entrega de las llaves del inmueble.

Por tanto, no es hasta este momento cuando se considera que, efectivamente, se ha producido una disminución patrimonial para la adquisición de vivienda habitual, por lo que no se podrán aplicar las deducciones existentes para ello.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario