¿Puedo comprar un piso a nombre de mi mujer si no posee ingresos?
¿Puedo comprar una vivienda a nombre de mi cónyuge si ésta no posee ingresos y tenemos separación de bienes?, ¿cómo hacerlo a ojos de Hacienda?
¿Puedo comprar una vivienda a nombre de mi cónyuge si esta no posee ingresos y tenemos separación de bienes?, ¿cómo hacerlo para que a ojos de Hacienda sea una operación correcta?
Comprar un inmueble es una de las decisiones financieras más importantes para la mayor parte de las personas, pues requieren una gran inversión. Para financiar la compra se suele acudir a los bancos para solicitar la concesión de un préstamo personal o con garantía hipotecaria, lo cual se convierte en casi imposible cuando una persona carece de ingresos.
Si su cónyuge carece de ingresos, le será muy complicado tanto reunir la entrada del inmueble como conseguir que una entidad le conceda un préstamo hipotecario, por lo que una alternativa es acudir a un familiar. Es muy frecuente que un familiar aporte el dinero para adquirir un inmueble que se inscribirá a nombre de otra.
En estos casos lo que se produciría es una donación, por lo que habría que analizar si fiscalmente es más conveniente realizar primero la compra del inmueble y posteriormente donarlo o, por el contrario, realizar la donación del dinero con el que posteriormente se comprara la casa.
El negocio jurídico conocido como donación, regulado en el artículo 618 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que lo acepta. En España ha habido debate a lo largo de los años sobre la posibilidad o prohibición de las donaciones dentro del matrimonio por la existencia de influencia de otro de los cónyuges sobre el otro y provocar fraudes de ley.
Actualmente, el artículo 1.323 del Código Civil permite la donación entre cónyuges. Adquirir bienes o derechos por donación constituye un hecho imponible del impuesto de sucesiones y donaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 b de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y está sujeto a tributación.
El donatario, esto es, quien se beneficia de la donación, siempre que la acepte, será el sujeto pasivo del impuesto sobre sucesiones y donaciones, el cual está cedido a las comunidades autónomas. Casi todas las comunidades han establecido importantes reducciones o bonificaciones en función de cada caso.
Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, este impuesto tiene una bonificación del 99% entre padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho. También hay que tener en cuenta la tributación del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
En este caso será el donante quien tiene que rendir cuentas ante la Hacienda Pública en su próxima declaración si el bien o derecho donado ha incrementado su valor mientras formó parte de su patrimonio.
Por tanto, solo habrá que pagar este tributo si hay ganancia patrimonial. En resumen, es posible que usted compre una casa con el objetivo de inscribirla finalmente a nombre de su cónyuge, debiendo tener presente que ya sea por una donación del dinero o por la donación del inmueble previamente inscrito a su nombre, se devengarán una serie de impuestos a los que hacer frente.
*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.
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