Si vendo un piso en el que estoy empadronada, ¿quedo exenta del IRPF?
Si vendo un piso en el que estoy empadronada hace tres años, ¿quedo exenta de pagar el IRPF? Tengo 66 años
Si vendo un piso en el que estoy empadronada hace tres años, ¿quedo exenta de pagar el IRPF? Tengo 66 años.
Cuando se vende o se transmite un inmueble por cualquiera de las formas legalmente permitidas en derecho, se devengan una serie de impuestos, los cuales generan muchas dudas a los contribuyentes. El carácter de la vivienda transmitida por el contribuyente tiene una serie de implicaciones fiscales importantes, por lo que hay que considerar varios aspectos para no tener imprevistos o sorpresas.
La normativa establece una serie de condicionantes o requisitos para determinar la naturaleza del inmueble. En este sentido, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF), en su disposición adicional vigésima tercera, indica que la vivienda habitual es aquella en la que el contribuyente “resida durante un plazo continuado de tres años”.
El sistema tributario español contempla, muchas veces, bonificaciones y exenciones en el pago de sus impuestos para determinados grupos de la sociedad. Las personas mayores de 65 años son uno de los principales grupos tenidos en cuenta por el Ministerio de Hacienda para brindar beneficios fiscales.
El primero de ellos tiene que ver con la venta de bienes inmuebles y se aplica en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Según dispone el artículo 33.4 b) de la LIRPF, existe una exención de pago del IRPF para la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.
Por tanto, si la vivienda cumple con los requisitos exigidos por la Agencia Tributaria, lo obtenido con la venta de su vivienda podría quedar exento del pago de ciertos impuestos. Al superar la edad indicada, Hacienda no exige para poder aplicar la exención que la ganancia obtenida se destine a la adquisición o rehabilitación de otra vivienda para que sea la nueva vivienda habitual del contribuyente.
Cabe recordar que el padrón municipal es un registro público que recoge los vecinos o residentes habituales de un municipio y los datos de su vivienda, este podría suponer una prueba para acreditar que la que va a transmitir es su residencia habitual, por lo que con una prueba de los 3 años de empadronamiento sería suficiente.
Además, hay que resaltar que, la exención comentada se aplicaría en los casos en los que el inmueble se vendiera a cambio de un capital, como si se transmitiese a cambio de una renta, ya sea temporal o vitalicia.
Finalmente, según la LIRPF, la transmisión quedaría exenta, si bien, la aplicación de esta norma queda a expensas del lugar donde se encuentre el inmueble, cuya Comunidad Autónoma puede haber modificado o suprimido esta disposición, en virtud de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.
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