No me ha llegado la liquidación de la plusvalía por la venta de una casa, ¿cuándo prescribe?

El 24 de mayo de 2019 vendí una vivienda en Manzanares el Real, y tras presentar la autoliquidación en plazo, a día de hoy, no me han notificado la liquidación de la plusvalía

Foto: No me ha llegado la liquidación de la plusvalía por la venta de una casa, ¿cuándo prescribe? (Foto: iStock)
No me ha llegado la liquidación de la plusvalía por la venta de una casa, ¿cuándo prescribe? (Foto: iStock)
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El 24 de mayo de 2019 vendí una vivienda en Manzanares el Real, y tras presentar la autoliquidación en plazo, a día de hoy, no me han notificado de manera oficial y por escrito la liquidación de la plusvalía, ¿puedo entender que ha prescrito la deuda?

Cuando nos referimos a la plusvalía, estamos hablando realmente del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), un impuesto de recaudación local de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Esta normativa ha sufrido diversas modificaciones, como por ejemplo las efectuadas por el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del IIVTNU.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este impuesto grava “el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos”.

Se da el hecho imponible de este impuesto cuando ha habido un incremento de valor, es decir, si la diferencia entre los valores del terreno en las fechas de transmisión y de adquisición arroja un resultado positivo, pues de otra forma, debiendo acreditarlo oportunamente, no habrá sujeción al impuesto (artículo 104.5 Ley Haciendas Locales).

En el municipio de Manzanares el Real (Comunidad de Madrid), se ha establecido el sistema de autoliquidación por los sujetos pasivos que, a tenor del artículo 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, llevará consigo el ingreso de la cuota que resulte de la autoliquidación. Si bien, el Ayuntamiento podrá comprobar los valores declarados.

Es por esto que, al haber realizado la autoliquidación, el sujeto pasivo ha reconocido, e incluso calculado él mismo la deuda tributaria devengada en relación con el referido impuesto.

Ahora bien, en este supuesto, es el pago efectivo del resultado de la liquidación lo que parece que no se ha reclamado de forma oficial. De no haberse ingresado la correspondiente cuota en el momento de hacer la autoliquidación, el Ayuntamiento deberá reclamar el pago de la misma antes de que esta acción prescriba.

Como indica el artículo 66 b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, “el derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias prescribe a los 4 años”.

Este plazo empezará a contar desde el día posterior a la finalización del plazo de pago voluntario, según el artículo 67.1 b) de la Ley General Tributaria. Prescribirá tanto el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación como el derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias líquidas y autoliquidadas.

Por último, habrá que comprobar que la Administración no ha interrumpido este plazo de prescripción mediante cualquier acción relacionada con la recaudación de la deuda con conocimiento del obligado tributario (artículo 68 de la Ley General Tributaria).

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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