¿Puedo usar mi vivienda habitual también como piso turístico?

He adquirido una vivienda en Santander que considero que va a ser mi vivienda habitual porque voy a residir largas temporadas (más de 185 días), pero no todo el año

Foto: ¿Puedo usar mi vivienda habitual también como piso turístico? (iStock)
¿Puedo usar mi vivienda habitual también como piso turístico? (iStock)

He adquirido una vivienda en Santander que considero que va a ser mi vivienda habitual porque voy a residir largas temporadas (más de 185 días), pero no todo el año. Me gustaría saber si la época que no resida la puedo destinar a alquiler turístico.

La respuesta a la pregunta planteada por uno de nuestros lectores es que, sí podría destinar su vivienda a alquiler turístico siempre y cuando los estatutos de la comunidad de propietarios no lo prohíban.

Para comprobar los estatutos de tu comunidad de vecinos, puedes solicitárselos al administrador o consultarlos en el registro de la propiedad donde esté inscrito el inmueble. Si los estatutos lo permiten, en primer lugar, deberás cumplir con los requisitos del Decreto 225/2019, de 10 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 236.

Deberás presentar cumplimentada la declaración responsable que aparece en el Anexo I del Decreto 225/2019, donde afirmas que la vivienda cuenta con cédula de habitabilidad y un extintor y que eres el propietario.

Habrás de remitir esta declaración a la Dirección General de Turismo de Cantabria. También deberás colgar una placa en el exterior de la puerta de acceso de la vivienda durante el tiempo que esté alquilada; puedes encontrar esta placa en el Anexo II del Decreto 225/2019. Por último, ten en cuenta otros requisitos que se exigen en el Decreto, por ejemplo, emitir justificante de reserva, de pago, disponer de hojas oficiales de reclamación, etc.

La mayoría de estos requisitos son muy sencillos de cumplir si gestionas el alquiler a través de un portal especializado. No tendrás que preocuparte por aplicar una tasa turística: el Ayuntamiento de Santander no la exige.

Además del aspecto regulatorio, debes tener en cuenta el aspecto fiscal. Los ingresos que obtengas por el alquiler, deberás declararlos como rendimientos del capital inmobiliario del IRPF (salvo que prestes servicios propios de la hostelería, como el cambio periódico de ropa de cama y baño, la limpieza periódica del alojamiento, etc., en cuyo caso tributarán como rendimientos económicos).

Para declarar estos ingresos, deberás hacerlo en el Modelo 100 de la declaración anual del IRPF. Este tipo de actividades están sujetas al IVA, pero exentas, por lo que no tendrás que preocuparte por este impuesto.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

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