Quiero vender mi vivienda habitual con 64 años, ¿tendré que pagar a Hacienda?

Tengo la intención de vender mi vivienda habitual con 64 años, ¿tendré que pagar a hacienda?

Foto: Quiero vender mi vivienda habitual con 64 años, ¿tendré que pagar a Hacienda? (iStock)
Quiero vender mi vivienda habitual con 64 años, ¿tendré que pagar a Hacienda? (iStock)

Tengo la intención de vender mi vivienda habitual con 64 años, ¿tendré que pagar a hacienda?

Cuando se vende o se transmite un inmueble por cualquiera de las formas legalmente permitidas en derecho se devengan una serie de impuestos, los cuales generan muchas dudas a los contribuyentes.

El carácter de la vivienda transmitida por el contribuyente tiene una serie de implicaciones fiscales importantes, por lo que hay que considerar varios aspectos para no tener imprevistos o sorpresas.

La normativa establece una serie de condicionantes o requisitos para determinar la naturaleza del inmueble. En este sentido, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante “LIRPF”), en su disposición adicional vigésima tercera, indica que la vivienda habitual es aquella en la que el contribuyente “resida durante un plazo continuado de tres años”.

El sistema tributario español contempla, muchas veces, bonificaciones y exenciones en el pago de sus impuestos para determinados grupos de la sociedad. Las personas mayores de 65 años son uno de los principales grupos tenidos en cuenta por el Ministerio de Hacienda para brindar beneficios fiscales.

El primero de ellos tiene que ver con la venta de bienes inmuebles y se aplica en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Según dispone el artículo 33.4 b) de la LIRPF, existe una exención de pago del IRPF para la trasmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

Por tanto, si la vivienda cumple con los requisitos exigidos por la Agencia Tributaria, lo obtenido con la venta de su vivienda podría quedar exento del pago de ciertos impuestos.

Al superar la edad indicada, Hacienda a no exige para poder aplicar la exención que la ganancia obtenida se destine a la adquisición o rehabilitación de otra vivienda para que sea la nueva vivienda habitual del contribuyente.

Además, para la aplicación de la exención no es necesario tener acreditada una dependencia o discapacidad de ningún grado, pues si se acreditara dicha situación de dependencia severa o gran dependencia se podría aplicar la misma exención fiscal.

En conclusión, para acogerse a la exención del impuesto sobre la ganancia patrimonial que obtenga, debe esperar a tener cumplidos los 65 años para firmar la escritura pública de compraventa por la que transmita su vivienda de carácter habitual.

Lo anterior se establece únicamente de manera general, siendo recomendable estudiar la situación personal y patrimonial de cada contribuyente con el objetivo de no cometer errores en la declaración de la renta.

*Sonsoles Martínez González., abogada de Lean Abogados.

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