Quiero comprar un piso turístico para uso personal, ¿lo puedo descatalogar como tal?
Quiero adquirir un apartamento que está registrado como apartamento turístico. ¿Puedo adquirirlo para el fin indicado?, ¿se puede descatalogar como apartamento turístico?
Quiero adquirir un apartamento en El Puerto de Santa María, concretamente en la playa de Valdelagrana, para mi uso personal como segunda vivienda. Al consultar la nota simple observo que está registrado como apartamento turístico. ¿Puedo adquirirlo para el fin indicado?, ¿existen consecuencias legales de este tipo de uso en estos apartamentos?, ¿se puede descatalogar como apartamento turístico?, ¿cuál sería el procedimiento?
La competencia relativa a la vivienda se encuentra cedida a las comunidades autónomas, por lo que se hace indispensable atender a lo dispuesto en la normativa autonómica de aplicación, es decir, el Decreto 114/2023, de 23 de mayo para Andalucía.
Dependiendo de cada región, es vital confirmar si el inmueble ostenta la característica de uso residencial permitido, es decir, que no tenga ninguna restricción que impida constituirlo como vivienda habitual, por ejemplo, que el mismo cuente con las instalaciones técnicas apropiadas y sea funcional.
Por tanto, deberá dirigirse al órgano competente de la comunidad autónoma, en este caso al Registro de Turismo de Andalucía (RTA) y presentar telemáticamente el formulario de comunicación -que se puede descargar del sitio web de la Junta- informando del cese de actividad del inmueble como piso turístico, con el fin de que se cancele de manera definitiva la inscripción de la vivienda destinada al uso indicado.
Es importante recalcar que la Junta informa de que “Este trámite lo realiza la persona que conste como titular en el Registro de Turismo de Andalucía y necesita disponer de un certificado digital homologado”.
Posteriormente y una vez completado el cambio de uso que se dará al inmueble, se debe modificar la escritura de propiedad y los registros fiscales, lo cual es fundamental para poder residir en él conforme a las disposiciones de la Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU), pues las consecuencias legales y fiscales son muy relevantes.
Cabe indicar que durante el mes de julio de 2024, el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, en consonancia con la Junta de Andalucía, ha decidido paralizar cautelarmente la concesión de licencias para apartamentos turísticos hasta concretar una normativa completa y viable que los regule.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
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