¿Podría donar un 25% de una propiedad al Estado o al ayuntamiento?
Para poder realizar una donación de una propiedad a una Administración, en primer lugar se debe acreditar la titularidad solicitando una nota simple al Registro de la Propiedad
¿Podría donar un 25% de una propiedad al estado o al ayuntamiento?
Para poder realizar una donación de una propiedad a una administración, en primer lugar se debe acreditar la titularidad sobre la misma solicitando una nota simple al Registro de la Propiedad que corresponda, así como estar al corriente de pago de los gastos y tributos correspondientes, como puede ser el IBI.
La donación deberá llevarse a cabo ante notario y, posteriormente, el nuevo propietario podrá inscribir en el Registro el cambio de titularidad. Aportada esta documentación al Ayuntamiento, por ejemplo, será esta administración la que valorará si acepta o no la donación, atendiendo a los posibles beneficios de la propiedad y sus utilidades para con el municipio así como los posibles gastos que pudiera acarrear la aceptación y mantenimiento de la propiedad en cuestión.
Entrando en materia fiscal, previsiblemente el donante deberá hacer frente al impuesto de donaciones, si bien dicho impuesto se regula a nivel autonómico, por lo que dependiendo de la región en la que se encuentre la propiedad, aplicará la normativa correspondiente, siendo posible -en general- acogerse a bonificaciones o exenciones en los casos en los que la donación se realiza a una entidad pública.
De igual modo, deberá atenderse a lo dispuesto en la Ley del IRPF ya que, en principio, la donación alteraría el patrimonio del donante, quedando sujeto al IRPF. Sin embargo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 33, apartado 4, letra a) de la citada ley, contempla la exención en los términos planteados.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
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