Tengo 73 años, he vendido mi casa y voy a comprar otra, ¿qué impuestos debo pagar?

He vendido mi casa y voy a comprar otra de segunda mano. Tengo 73 años, ¿qué impuestos debo de pagar si la vivienda está en Cataluña?

Foto: Tengo 73 años, he vendido mi casa y voy a comprar otra, ¿qué impuestos debo pagar? (iStock)
Tengo 73 años, he vendido mi casa y voy a comprar otra, ¿qué impuestos debo pagar? (iStock)

He vendido mi casa y voy a comprar otra de segunda mano. Tengo 73 años, ¿qué impuestos debo de pagar si la vivienda está en Cataluña?

Cuando una persona mayor de 65 años desea vender su casa, tiene ciertos privilegios respecto a los demás. Según el artículo 41.bi del RD 439/2007, este colectivo no tendrá que pagar IRPF si la venta se produce en relación a su vivienda habitual.

Para que se considere vivienda habitual, debe haber residido en ella al menos, durante los tres años consecutivos anteriores a la compraventa. No hay que confundir esto con la reinversión en vivienda habitual.

Cualquier persona, independientemente de su edad, puede acceder a una exención del IRPF si reinvierte los beneficios obtenidos con la venta de su vivienda habitual en la compra de otra vivienda habitual, en un plazo de dos años, ya sea antes o después de la venta.

En general, al vender un inmueble debes tributar el IRPF por las ganancias patrimoniales obtenidas. Sin embargo, si reinviertes todo o parte del dinero en vivienda habitual, puedes beneficiarte de una exención de pago del IRPF.

Recapitulando, conforme a la información proporcionada por nuestro lector, por la venta de su vivienda habitual al ser éste mayor de 65 años estará exento del pago de IRPF, si bien, en la operación de compra de otra vivienda deberá contribuir al pago únicamente del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD), toda vez que, la plusvalía, al tratarse de una transmisión a título oneroso (compraventa) la asume el vendedor transmitente, y el IVA, al tratarse de una vivienda de segunda mano no aplica.

Por ello, el comprador satisfará el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas que, en Cataluña generalmente es el 10% del valor de la vivienda y a partir de 1 millón de euros el 11%.

Por último, como ya adelantamos, asumirá el pago por actos jurídicos documentados, cuyo tipo variará en función de la comunidad autónoma que nos encontremos, y que en Cataluña es el 1,5%.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

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