En un piso de renta antigua, ¿quién paga la instalación de un ascensor?

En un piso con alquiler de renta antigua (1974), en cuyo edificio se ha instalado un ascensor en el año 2023, ¿a quién corresponde pagar la derrama por los gastos?

Foto: En un piso de renta antigua, ¿quién paga la instalación de un ascensor? (iStock)
En un piso de renta antigua, ¿quién paga la instalación de un ascensor? (iStock)

En un piso con alquiler de renta antigua (1974), en cuyo edificio se ha instalado un ascensor en el año 2023, ¿a quién corresponde pagar la derrama por los gastos, al propietario o al inquilino? En este caso, el inquilino está pagando los gastos de la comunidad, así como ha estado sufragando cualquier gasto ocasionado del mantenimiento de la vivienda alquilada.

Partimos de la base de que la instalación del ascensor en una finca siempre supone una innovación o mejora en los servicios del inmueble, en la que deberán participar los propietarios según establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), pero la duda que aquí se plantea es cómo afecta esta instalación a los arrendatarios.

Y una vez más, como ocurre en la mayoría de las cuestiones de arrendamientos urbanos, es imprescindible conocer la fecha del contrato para determinar qué preceptos resultan aplicables y si este debe asumir el gasto.

En el presente caso, el contrato se rige por lo dispuesto en el Texto Refundido de 1964, concretamente por el art. 112 del Texto Refundido de 1964, donde la realización de obras de mejora autoriza al arrendador a elevar la renta cuando las efectúe de acuerdo con el arrendatario o bien, se hayan acordado por las tres quintas partes de los propietarios, siempre que se trate de obras de mejoras comunes, como sucede en este caso con el ascensor.

Por tanto, si no existe este acuerdo, el arrendador no podrá repercutirlas. En el caso de que el arrendador sea propietario de una única vivienda dentro de una finca en régimen de propiedad horizontal, el arrendatario no está obligado a soportar el coste, salvo que se hubiese pactado en el contrato, tal y como establece numerosa jurisprudencia.

Si finalmente se cumplen los requisitos anteriores y se opta por el incremento de la renta, deberá especificarse en la notificación que se remita al inquilino, qué parte corresponde a la renta y qué cantidad se debe al incremento.

Recibida esta notificación, el inquilino dispondrá de un plazo de 30 días para oponerse al incremento de renta, así que, de no haber oposición, el arrendador podrá pasar recibo actualizado a partir del mes siguiente a la fecha de notificación.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

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