¿He de registrar un contrato de alquiler de una habitación?, ¿he de declararlo?
Si bien no es obligatorio inscribir el contrato, lo cierto es que esta inscripción otorga al arrendatario una ventaja importante para el supuesto de que el inmueble se venda
¿He de registrar un contrato de alquiler de una habitación?, ¿he de declararlo a Hacienda?
Las -posibles- controversias que se producen en el marco de una relación contractual arrendaticia entre las partes hacen aconsejable llevar a cabo todos los trámites que permitan una mayor seguridad jurídica a la hora de formalizar la misma.
Si bien no es obligatorio inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad para arrendador o arrendatario, lo cierto es que esta inscripción otorga al arrendatario una ventaja importante para el supuesto de que el inmueble se venda.
Esto es así porque, si cuando se produce tal compraventa, el contrato de alquiler hubiese quedado reflejado en el Registro de la Propiedad, el nuevo propietario quedará obligado a subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendamiento, por lo que el inquilino puede continuar disfrutando de sus derechos como arrendatario de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato.
De igual modo, la inscripción supone un beneficio para el arrendador, ya que, de haberse recogido en el contrato de arrendamiento que la falta de pago de la renta suponga una causa de resolución con inmediata restitución del inmueble al arrendador, la resolución sería de pleno derecho una vez se hubiera requerido judicial o notarialmente al arrendatario instándole al pago o cumplimiento, todo lo anterior siempre y cuando el inquilino no haya contestado al requerimiento en el plazo de 10 días hábiles o haya aceptado la resolución contractual.
En lo referente a las consecuencias tributarias, el alquiler de una habitación supondrá un ingreso para el arrendador, por lo que sí debe incluirse en la declaración de la renta de la anualidad que corresponda, ya que dicho ingreso supone un rendimiento de capital mobiliario.
En este sentido, no hay distinción respecto al arrendamiento de un inmueble completo o de una habitación solamente. Respecto a la posibilidad de deducir los gastos de luz, agua o gas, por ejemplo, dependerá si son compartidos o no.
Si son compartidos, tal y como indica la consulta 2 vinculante V2810-19, de la Dirección General de Tributos, habría que calcular proporcionalmente la parte del inmueble que se encuentra alquilada para restar el importe resultante de las facturas como gasto deducible.
Resulta relevante, a efectos ilustrativos, indicar que la precitada consulta V2810-19 confirma que el arrendamiento de habitaciones se considerará como arrendamiento de vivienda habitual (salvo en los casos de alquiler de temporada, por supuesto), lo que implica que se aplica un 60% de reducción.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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