Compré un piso con una deuda de una constructora y el banco me reclama

Compré una vivienda a una empresa de construcción y ahora soy titular de la vivienda, pero tengo en la nota simple anotado el préstamo de la constructora

Foto: Compré un piso con una deuda de una constructora y el banco me reclama. (iStock)
Compré un piso con una deuda de una constructora y el banco me reclama. (iStock)

Compré una vivienda a una empresa de construcción y ahora soy titular de la vivienda, pero tengo en la nota simple anotado el préstamo de la constructora. Ahora el banco me pide a mí el dinero de la constructora. ¿Cómo puedo afrontar esta situación?

Como es sabido, en el momento de adquirir un inmueble el mismo puede traer consigo hipotecas, embargos o diversas cargas, de lo que se desprende la importancia de hacer un estudio preliminar antes de celebrar la compraventa, solicitando las últimas actas de las juntas de propietarios o una nota simple actualizada.

El cambio de titularidad del inmueble podrá conllevar para el comprador las asunciones como propias de las cargas existentes, dependiendo de lo que las partes pacten en el contrato, y dando por hecho que la existencia de la hipoteca era conocida.

Estas circunstancias deberán quedar claramente expuestas y delimitadas en el momento de la firma, por ejemplo, que el capital pendiente de amortización se rebaje del precio, esto es, a realizar una amortización (total o parcial) de la hipoteca, o que la misma se asuma íntegra por el comprador, lo que se conoce como compraventa con subrogación.

Otra opción sería realizar una novación del préstamo principal, bien con la misma entidad o con otra de mejores condiciones. Por último, cabe indicar la posibilidad de cancelar la hipoteca, interesando para ello el certificado de deuda pendiente a la entidad prestamista para poder liquidarla, con los gastos notariales, registrales y de comisiones propios.

Lo anterior, en términos generales, sin perjuicio de que para una respuesta más precisa se debería revisar el contrato y las condiciones en él contenidas, así como la escritura de préstamo, conocer el certificado de deuda pendiente y si la hipoteca estaba -debería- inscrita en el Registro con anterioridad a la compra.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

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